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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1547/2022

RESOL-2022-1547-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO el EX-2022-76634859-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017, el IF-2022-76952441-APN-SD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FERDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el precitado cuerpo normativo establece que, para la prestación de Servicios TIC, se requerirá la previa obtención de la licencia habilitante, debiendo el licenciatario proceder a la registración de cada servicio en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, la Ley N° 27.078 en su Artículo 9° determina: “Las licencias se otorgarán a pedido y en la forma reglada, habilitando a la prestación de los servicios previstos en esta ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. Los licenciatarios de los servicios previstos en esta ley podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de aquellos brindados a través de vínculo satelital, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la autoridad competente. Asimismo, los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar Servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Quedan exceptuados los licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley, de las disposiciones contenidas en los Artículos 24 inciso i) y 25 inciso d) de la ley 26.522, sean éstas personas físicas o jurídicas respectivamente”.

Que conforme al marco normativo precitado la Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los requisitos que establezca la reglamentación.

Que, por su parte, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017 se aprobó, como Anexo I (IF-2017-26827513-APN-STIYC#MM), el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el apartado 4.1. del Artículo 4° del precitado Reglamento determina que “El otorgamiento de la licencia será condicionada al pago de un arancel de PESOS VEINTE MIL ($20.000), actualizable por la Autoridad de Aplicación.”.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Reglamento aludido, resulta pertinente actualizar el monto del arancel establecido para el otorgamiento de la licencia.

Que dentro de las competencias que debe ejercer este ENACOM, conforme la interpretación armónica de lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078 y el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, resulta facultado para revisar y actualizar los aranceles para el otorgamiento de licencias, arancel que se paga por única vez al momento de solicitar el otorgamiento de la misma.

Que, asimismo, por Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de enero de 2020, se instruyó a las Direcciones con competencia específica a trabajar conjuntamente en el análisis de la normativa relacionada con la gestión y administración del Espectro Radioeléctrico a los fines de evaluar el estado actual de la misma y realizar las propuestas correspondientes para su actualización con el objetivo de lograr una adecuada planificación del uso del espectro permitiendo el futuro despliegue e implementación y desarrollo de nuevas tecnologías y servicios de calidad a la población.

Que en este contexto, la Subdirección de Dictámenes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES confeccionó el proyecto actualización de valor del arancel previsto en el Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que fuera aprobado oportunamente por la Resolución MM N° 697/2017.

Que a los fines de mantener un sistema de actualización correspondiente al arancel antedicho, se procede a fijar su valor conforme la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT) aprobada por la Resolución ENACOM N° 1.467/2020 y su complementaria Resolución ENACOM N° 205/2021, vigente al momento de la solicitud de cada trámite.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 80 y 81 de la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/15, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado su Acta N° 80 de fecha 8 de agosto de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución MM N° 697/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera “4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de la solicitud de cada trámite.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTO OFICIAL y archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 16/08/2022 N° 62503/22 v. 16/08/2022

Fecha de publicación 16/08/2022