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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 320/2022

RESOL-2022-320-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-49454042- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas,

Que, entre dichos objetivos, se encuentran “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.

Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que en este orden de ideas, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento, para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076 y siempre en ese marco.

Que asimismo, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, resulta de su incumbencia gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos de la Industria del gas natural; administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio técnico con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento (RESOL-2020-345-APNDIRECTORIO#ENARGAS); y en el caso han intervenido las Gerencias Técnica con competencia específica.

Que, las Mesas de Innovación Tecnológica, tienen como objeto la recepción, discusión, intercambio y seguimiento de propuestas técnicas específicas de innovación, tendientes a la mejora en diversos aspectos del servicio público de Transporte y Distribución de gas por redes, así como de la Industria del gas natural, conforme la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que en esta instancia, resulta relevante estudiar en qué medida la incorporación progresiva de combustibles de origen no fósil al gas natural circulante por el sistema de transporte y distribución podría, por un lado, optimizar el uso del sistema de transporte en algunos tramos, gracias al aprovechamiento de otros recursos energéticos de carácter renovable cercanos a la demanda, diversificando la oferta energética y fortaleciendo el crecimiento de las economías regionales. Y, por otro lado, estudiar en qué medida puede contribuir con el objetivo de alcanzar el autoabastecimiento energético.

Que, la descarbonización aplicada al Sistema de Transporte y Distribución de gas por redes consiste en disminuir la cantidad de hidrocarburo de origen fósil que circula por él. Esto puede realizarse mediante la incorporación al sistema de gases combustibles que poseen un menor impacto en el medio ambiente.

Que cabe mencionar que, por la extensión y el alcance de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes a lo largo del territorio argentino, como así también por la importancia del uso del gas en la sociedad argentina (hogares, comercios e industrias), el impacto en la descarbonización de la matriz energética nacional – mediante la utilización de gas natural que contenga combustibles de origen no fósil – podrá potenciarse si ésta es abordada en el marco del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas por redes.

Que es por ello, que resulta de interés la creación de una Mesa de Innovación Tecnológica relativa a “Tecnologías de Descarbonización del Servicio Público de Gas por Redes”, en el ámbito del ENARGAS, que constituya un espacio institucional para la recepción de propuestas tecnológicas, a los efectos de conocer el “estado del arte” en la materia, para evaluar los aspectos técnicos relativos a estas tecnologías aplicadas al sistema de transporte y distribución de gas natural e identificar las eventuales necesidades de creación o actualización de la normativa que resulte necesaria en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías.

Que, el estudio de la materia expuesta tendrá como objetivo principal la adquisición de conocimiento por parte del Organismo sobre las nuevas tecnologías y sus características y condiciones técnicas aplicables en materia de Descarbonización del gas natural.

Que, resulta prioritario indicar que para la discusión, intercambio y recepción de propuestas técnicas, que permitan el estudio de la temática planteada, se considera pertinente convocar a diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, empresas especializadas en la producción y tratamiento del gas, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas natural por redes, subdistribuidoras, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia respecto de este tema.

Que, habrá de ponderarse la participación, siempre, y respecto de todos los actores y sectores, cuya actividad no resulte incompatible con las funciones de este Organismo.

Que, la referida Mesa deberá regir su funcionamiento conforme lo establecido en la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS citada, mediante la cual se aprobó el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” creadas en el ámbito del ENARGAS, siempre, en el marco de los términos de la Ley N° 24.076 y las resoluciones correspondientes emitidas por el ENARGAS.

Que la dicha Mesa de Innovación Tecnológica deberá propender al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, y lo actuado en el marco de la misma deberá ser de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo, según la materia de que se trate.

Que, es dable señalar que las acciones llevadas a cabo en la Mesa, objeto de la presente, deberán ceñirse estrictamente al ámbito de las competencias asignadas a este Organismo mediante la Ley N° 24.076.

Que, resulta prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la referida Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier carácter, deberá ser ad honorem, debiendo en todo momento respetarse los ámbitos de actuación e interacción de cada participante conciliando aquello con las competencias de este Organismo como Ente Regulador, incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o indicativa.

Que, las propuestas que efectúen los participantes no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, el compromiso del Organismo, a darles el curso de acción pertinente, a fin de que se realicen los análisis que correspondan y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de esta Autoridad Regulatoria, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación; atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia y competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación, en el Decreto Nº 278/2020, en el Decreto N° 1020/2020 y en el Decreto N° 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Tecnologías de Descarbonización del Servicio Público de Gas por Redes”.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías de Descarbonización del Servicio Público de Gas por Redes” deberá regirse conforme el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías de Descarbonización del Servicio Público de Gas por Redes” tendrá como objeto conocer el “Estado del Arte” en la materia para evaluar los aspectos técnicos relativos a estas tecnologías aplicadas al sistema de transporte y distribución de gas natural e identificar las eventuales necesidades de creación o actualización de la normativa que resulte necesaria en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las propuestas que efectúen los participantes de la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto, no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación, atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia y competencia.

ARTÍCULO 5°.- Se podrá convocar para la participación en la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto, a los diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, empresas especializadas en la producción y tratamiento del gas, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas natural por redes, subdistribuidoras, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, cuya actividad no resulte incompatible con las competencias de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

e. 16/08/2022 N° 62705/22 v. 16/08/2022

Fecha de publicación 16/08/2022