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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 625/2022

RESOL-2022-625-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-81548964-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

Que se establecieron como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, asimismo, en dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la actividad económica en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros a tales efectos y brindó los lineamientos necesarios para, entre otros, fortalecer la promoción de la inversión destinada a la explotación de hidrocarburos.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 19.640 estableció que el PODER EJECUTIVO podrá, directamente o por delegación en el órgano u órganos de aplicación que establezca, determinar la regulación, para considerarlos íntegramente producidos en el área que se tratare, relativa a los productos del suelo o subsuelo de la plataforma continental, a fin de distinguirlos tanto de los de origen extranjero como de los originarios de la otra área en cuestión y del resto del territorio continental de la Nación.

Que mediante el Artículo 26 del Decreto N° 9.208 de fecha 28 de diciembre de 1972, el PODER EJECUTIVO facultó “a los Ministerios de Comercio y de Hacienda y Finanzas a disponer, en la medida en que resulte necesario, la regulación a que se refiere el inciso b) del Artículo 23 de la Ley N° 19.640”.

Que, en el marco descripto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA hizo uso de esas facultades delegadas y dictó la Resolución N° 863 de fecha 21 de septiembre de 1977, por la que dispuso que: “la totalidad de las áreas incluidas en la licitación pública internacional 14.870-77 de YPF SE están comprendidas en los alcances impositivos y aduaneros de la Ley 19.640, declarando íntegramente producidos en el área aduanera especial a los hidrocarburos que se extraigan como consecuencia de dicha licitación ya sean de sectores terrestres de la isla Grande de Tierra del Fuego o de la plataforma continental adyacente a la misma…”.

Que al amparo de los beneficios fiscales y aduaneros de la Ley N° 19.640 se facilitó el desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos situados en la Cuenca Austral, tanto en tierra como costa afuera y en jurisdicción provincial y nacional conforme la Ley N° 26.197, los que hoy aportan aproximadamente el VEINTE POR CIENTO (20%) del gas natural que se produce en el país.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 751 de fecha 15 de mayo de 2012 se dejaron sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, respecto de las siguientes actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo: a) extracción de petróleo crudo y gas natural; b) actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección; c) servicios geológicos y de prospección.

Que posteriormente, y con el fin de estimular el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural, el Decreto N° 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018 restableció los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades enumeradas en el considerando precedente, vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.

Que el Artículo 2° del citado Decreto N° 1.049/18, estableció que el ex MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, debía definir el alcance de la expresión “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los fines de la aplicación de su Artículo 1°.

Que a fin de profundizar las acciones destinadas a la concreción de los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.741 es necesario asegurar la disponibilidad de aquellos recursos que resultan estratégicos para sostener la expansión de la producción en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo.

Que, a tales efectos, y con la finalidad de fomentar el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural, resulta pertinente definir los parámetros para que un proyecto sea considerado “nuevo proyecto hidrocarburífero” a los efectos de su encuadramiento en el régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, dado que en la cuenca austral, la que abarca tanto jurisdicción provincial como nacional en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.197 y sus normas modificatorias y complementarias, se desarrolla una importante producción de gas natural costa afuera, y que una forma de incrementar la producción es aumentar la capacidad de tratamiento y compresión del gas de boca de pozo, es conducente incluir a aquellas inversiones que tengan por objetivo incorporar reservas e incrementar la producción como consecuencia de nuevas instalaciones de tratamiento, compresión o ampliación de instalaciones existentes; como así también aquellas que prevean el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

Que tomando en consideración que los hidrocarburos que hoy se producen y las reservas aún no explotadas costa afuera se encuentran dentro y fuera de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, resulta criterioso incluir en la presente medida los emprendimientos costa afuera que se desarrollen en las jurisdicciones precitadas, con la condición de que la producción reciba tratamiento y/o acondicionamiento enteramente en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.049/18 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines dispuestos por el Artículo 1° del Decreto N° 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018 serán considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los proyectos que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:

a) comprometan una inversión mínima en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional, conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años;

b) comprometan una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años;

c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas;

d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

ARTÍCULO 2°.- LA SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA evaluará los proyectos que se presenten en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución y se expedirá acerca de su categorización como nuevo emprendimiento hidrocarburífero. Los beneficios entrarán en vigencia a partir de la fecha o condición que establezca la respectiva resolución aprobatoria.

ARTÍCULO 3°.- Los hidrocarburos producidos en el marco de proyectos costa afuera en jurisdicción nacional que sean aprobados en el marco de la presente resolución, deberán recibir tratamiento y/o acondicionamiento íntegramente en territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 4°.- Los hidrocarburos producidos en el marco del Decreto N° 1.049/18 se considerarán íntegramente producidos en el área aduanera especial y gozarán de los beneficios de la Ley N° 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento imputable al proponente, respecto de los términos y condiciones establecidos en la resolución de aprobación del proyecto de que se trate, implicará la pérdida de la calificación en el marco del Decreto N° 1.049/18 y el cese de los beneficios de la Ley N° 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 16/08/2022 N° 62580/22 v. 16/08/2022

Fecha de publicación 16/08/2022