ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6437/2022
DI-2022-6437-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el expediente EX-2022-69081396-APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Quelas presentes actuaciones se iniciaron a partir de una notificación realizada por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires acerca del producto rotulado como: “Aceite de oliva”, marca: “Estancia Los Lagos”, Envasado por Sol y Oro S.A., Roque Saenz Peña 4945, La Tablada - Buenos Aires, Elaborado por RNE 02-034.145, RNPA 02525439, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que al respecto, esa Dirección indicó que el RNE no se corresponde con el establecimiento elaborador, por lo que se trataría de un registro cuya titularidad no pertenece a la razón social declarada en el rótulo.
Que por otra parte, la Dirección de Bromatología de Chaco realizó la Consulta Federal N°6606 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la mencionada Dirección, respecto de un producto de la misma marca y con los mismos registros, denominado como: “aceite de girasol”, que resultó ser inexistente en la base de datos de la provincia de Buenos Aires.
Que en consecuencia, la DIPA emitió la Disposición de prohibición N° DISPO-2022-108-GDEBA-DIYPAMDAGP.
Que además, la mencionada Dirección verificó la comercialización en una plataforma de venta en línea,por lo cual el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que por ello, la DIPA notificó el Incidente Federal N°3151 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva”, marca: “Estancia Los Lagos”, Envasado por Sol y Oro S.A., Roque Saenz Peña 4945, La Tablada - Buenos Aires, Elaborado por RNE 02-034.145, RNPA 02525439, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La imagen de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2022-71563136-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNPA 02525439, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2022 N° 62669/22 v. 16/08/2022
Fecha de publicación 16/08/2022