ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TINOGASTA
Cítase por Diez (10) días hábiles, a la persona en la actuación detallada, para que comparezca a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al art. 970 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y tributos (Art. 1103 C.A.), extingue la acción penal. Fdo. Liliana CAPURRO– ADMINISTRADORA ADUANA DE TINOGASTA.-
ACTUACIÓN | INFRACTOR | MULTA | TRIBUTOS |
12712-70-2017 | CARRIZO HÉCTOR GUILLERMO- DNI 31736652 | $89427,59 | U$S 5827,80 |
Liliana Alejandra Capurro, Administradora de Aduana.
e. 16/08/2022 N° 62737/22 v. 16/08/2022
Fecha de publicación 16/08/2022