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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19532-18-2022 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2022-99-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el artículo primero de la RESOL-2022-82-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por el siguiente: “ARTICULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo Nº 1.090 inciso c) del Código Aduanero al Sr. CONTRERAS ALARCON Arnaldo Francisco, D.N.I. Nº 19.005.392 , con domicilio constiuido en calle Dr. Ramón Mza. 28 Casa Nº 131 B° Villa Ceferino de la ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 del Código Aduanero, debiendo mantenerse la interdicción con derecho a uso que recae sobre la mercadería en infracción.”. ARTICULO 2°: CÓRRASE NUEVA VISTA de las presentes actuaciones al Sr. CONTRERAS ALARCON Arnaldo Francisco, D.N.I. Nº 19.005.392 , por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 del Código Aduanero, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTÍCULO 3°: SE NOTIFICA al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima que asciende a la suma de $ 93.481,92 (PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 92/100) como así también de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a la suma de U$S 592,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 50/100) por Derechos de Importación, Estadística, IVA e I.B. y de $ 33.541,57 (PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 57/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. ARTÍCULO 4°: SE HACE SABER al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero). ARTÍCULO 5°: NOTIFÍQUESE.“.

Rosario Casajus, Jefa de Sección a/c.

e. 18/08/2022 N° 63941/22 v. 18/08/2022

Fecha de publicación 18/08/2022