CONTRATOS
Decreto 511/2022
DCTO-2022-511-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-83145822-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de Buenos Aires”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 340.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a mejorar la calidad de vida, higiene y salubridad de los y las habitantes del Área Metropolitana de Buenos Aires, de manera ambientalmente sustentable, a través de la ampliación y mayor acceso, y la mejora de la eficiencia de los servicios de agua y saneamiento.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Intervenciones, (ii) Evaluación y Administración y (iii) Otros gastos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la cual tendrá responsabilidad primaria para la ejecución física del Programa y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de dicha Cartera Ministerial, así como la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la coordinación administrativa.
Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al representante del Prestatario como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de Buenos Aires”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 340.000.000) destinado a financiar el “Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de Buenos Aires”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2022-83860522-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de Buenos Aires” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la que tendrá responsabilidad primaria para la ejecución física del Programa, y a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de dicha Cartera Ministerial, así como a la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la coordinación administrativa. Por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al representante del Prestatario como responsable de la ejecución técnica-metodológica, y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 64686/22 v. 19/08/2022
Fecha de publicación 19/08/2022