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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 431/2022

RESOL-2022-431-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 58816798/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, mediante Nota N° 56553376/20 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 26 de agosto de 2020, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación, de la instalación Clase II denominada “TALLER BU-MAN”, ubicada en el Centro Atónico Ezeiza.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISÍCA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación, bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, mediante Nota N° 28334483/22, la CNEA adeuda el pago de la Tasa Regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las Facturas N° 0001- 00045160 (2017), Factura N° 0001-00057696 (2021), vinculadas a la Instalación “TALLER BU-MAN”.

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que el Gerente General de la CNEA informó mediante Nota N° 63921182/22, de fecha 24 de junio de 2022, que se encuentra demorado el pago de las facturas adeudadas. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “TALLER BU-MAN”.

Que las actividades realizadas en la Instalación TALLER BU-MAN están destinadas a la fabricación de contenedores de uranio empobrecido para transporte, tipo B(U) y resultan de interés público, por lo que se propicia la continuidad del trámite contemplado, como excepción, y que el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Renovación de la Licencia de Operación.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “TALLER BU-MAN”, bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, por lo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencias.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “TALLER BU-MAN”, solicitada por la entidad COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículos 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de agosto de 2022 (Acta N° 32),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase II “TALLER BU-MAN” cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 19/08/2022 N° 64065/22 v. 19/08/2022

Fecha de publicación 19/08/2022