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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1658/2022

RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el EX-2022-78785630-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 721 del 29 de junio de 2020 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la NO-2022-00001728-ARSAT-PRES#ARSAT, IF-2022-79973181-APN-DGSI#ENACOM; IF-2022-85048359-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2022-84231982-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2022-85065904-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal sentido, este ENACOM mediante Resolución N° 2.642/2016 aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.

Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a la salud, a la educación, entre otros.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre otras, finalidades, propicia la implementación de proyectos que tengan para la promoción del acceso a las tecnologías de la información.

Que ello así, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaboró un proyecto al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, conteste con el referido convenio, documentado como IF-2022-85048359-APN-DNFYD#ENACOM, y propone encomendar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), su ejecución.

Que en este sentido ARSAT S.A.tiene a su cargo la ejecución de CINCO (5) proyectos enmarcados en el FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL: (i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red, desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resoluciones ENACOM N° 5.410/16, N° 5.918/17, N° 2.424/2019 y N° 2.862/2019), (ii) el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4.707/2018), (iii) el proyecto PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) presentado al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”, (conf. Resoluciones ENACOM N° 867/2020 y N° 1.018/2020), (iv) el Proyecto de Aumento de capacidad de las redes incorporadas a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021) y (v) el Proyecto de Despliegue y Extensión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de CATAMARCA (conf. Resolución ENACOM N° 548/2022).

Que mediante las Resoluciones ENACOM N° 2.424/2019 y N° 2.862/2019 se tuvo por presentada la Auditoría de Control Integral y por finalizada la integración a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), del PROYECTO aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.410/2016.

Que la aplicación de los recursos del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión privada.

Que además de ello, con la implementación masiva del sistema de teletrabajo se incrementó exponencialmente la demanda de transporte y transmisión de datos de la Red, situación que, junto con el incremento de su despliegue y penetración, provocan la saturación de la Red, poniendo en riesgo los niveles actuales y calidad del servicio y, por ende, el fiel cumplimiento de estos objetivos.

Que por el Decreto Nº 348/17 y sus modificatorios, se creó el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA estableciendo entre sus objetivos implementar programas y acciones educativas y culturales que promuevan la difusión de la ciencia, la tecnología y el arte, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional e Impulsar la organización de eventos de promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que, a fin de poder asegurar la conectividad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible realizar las tareas necesarias para extender la capilaridad de la Red Federal de Fibra Óptica mediante una red interna de acceso hacia las reparticiones públicas y demás dependencias vinculadas de interés público, existentes dentro del Parque Tecnópolis.

Que, en atención a las características, objetivos y metas del proyecto, así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los objetivos del Servicio Universal, ARSAT S.A. realizó una propuesta para la ejecución del proyecto que nos ocupa, con el fin de proveer una Red de Distribución core que asegure el acceso de cada edificio hasta el gabinete más próximo; asegurar la capacidad de separación lógica entre la red de Ofimática y la red Multimedia, brindar la cobertura necesaria con wifi de las zonas exteriores e interiores y para los edificios que son visitados por el público en general y las zonas del parque no cubiertas actualmente.

Que, la ejecución de las obras se estima en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($225.747.428.-) para la ejecución del Proyecto por parte de ARSAT S.A. Dicha suma deviene de convertir a PESOS ARGENTINOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (U$D 1.644.790.-) según la cotización de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE CON 25/100 ($137,25.-) para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al 29 de julio de 2022.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado intervención, estimando procedente dictar el acto por el cual se apruebe el PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se encomiende la ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), se apruebe el Modelo de Convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa, como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020 del 29 de junio de 2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 80 de fecha 8 agosto de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE, como ANEXO I, el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD”, aprobado por Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-85048359-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- ENCOMIÉNDASE a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- DESTÍNASE a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el Artículo 1° la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS CON 28/100 ($ 228.004.902,28). Dicho monto se distribuirá de la siguiente manera: hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($225.747.428) para la ejecución del PROYECTO y hasta la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 2.257.474,28) para la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el presente PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-84231982-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT S.A.) con el ENACOM para la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que la implementación del Proyecto aprobado por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- ENCOMIÉNDASE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que efectúe una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 64433/22 v. 19/08/2022

Fecha de publicación 19/08/2022