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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 153/2022

RESOL-2022-153-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el EX-2022-64951240-APN-DGD#MOP del Registro del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, y , las Resoluciones Nros.9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Resolución Nro.91 del 21 de junio de 2022 de la Secretaría de Obras Públicas y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la Nación, de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el artículo 20° del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el artículo 21° del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por Resolución N°9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N°67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del artículo 16 y concordantes de su anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante Nota NO-2022-00000214-AYSA-DIRECTORIO#AYSA y NO-2022-00000300-AYSA-DIRECTORIO#AYSA la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) puso a consideración de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS un nuevo modelo de factura que contempla exponer de manera generalizada y proporcional para cada usuario el detalle específico del subsidio otorgado por el Estado Nacional sin que el mismo signifique incremento tarifario alguno y solo a fines informativos.

Que la propuesta se materializa a través de la exposición en las respectivas facturas, del subsidio generalizado que el Estado Nacional está concediendo de manera homogénea a los usuarios de los servicios con el actual esquema tarifario vigente, de modo tal de reflejar explícitamente las diferencias tarifarias existentes respecto de los costos de prestación del servicio.

Que a fin de simplificar el proceso de cálculo del subsidio a exponer en las facturas a lo largo del ejercicio en curso, propone calcular dicho subsidio sobre la base de los resultados reales observados durante el ejercicio 2021, el cual corresponde a un ejercicio cerrado.

Que a tal efecto la Concesionaria presenta detalle del cálculo a aplicar para la determinación del coeficiente de modificación “K” de equilibrio 2021 junto con el descuento asociado al subsidio correspondiente para mantener inalterados los montos facturados actualmente vigentes.

Que el detalle de cálculo presentado involucra a los ingresos tarifarios devengados durante 2021 junto con los gastos operativos registrados para ese año, incluyendo previsión de deudores incobrables, y ejecución real de inversiones en mejora y mantenimiento.

Que la modalidad propuesta contribuye al fortalecimiento y transparencia de la relación con los usuarios, a través del conocimiento concreto de la proporción entre los esfuerzos individuales y los que realiza el Estado Nacional para el sostenimiento de los servicios sanitarios, complementado además las políticas de uso racional del servicio que se llevan a cabo por parte de la Concesionaria.

Que mediante Resolución N° 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron los nuevos valores del coeficiente de modificación “k” aplicables a partir del 1° de julio de 2022 y del 1° de octubre de 2022 respectivamente.

Que en atención al dictado de la citada Resolución, la concesionaria presentó la NO-2022-00000875-AYSA-DIRECTORIO#AYSA con un nuevo modelo de factura que releva los nuevos valores del coeficiente “K” aprobados y un valor de referencia del coeficiente “K”, al solo efecto de informar el monto del subsidio por parte del Estado Nacional.

Que el nuevo modelo de factura, no conlleva incremento tarifario alguno, siendo su finalidad informar el valor del subsidio del Estado Nacional, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento y la transparencia de la relación con los usuarios a través del conocimiento concreto de la proporción entre los esfuerzos individuales y los que realiza el Estado nacional para el sostenimiento de los servicios sanitarios.

Que en el artículo 4° de la Ley N° 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, ha tomado la intervención de su competencia, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, por el Decreto N.° 50/19 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 9/22 y 67/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de factura que, como Anexo (IF- 2022-83439157-APN-SSPYGOPH#MOP) se integra a la presente, en el cual se expone, de modo generalizado, el monto que surge de la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del servicio. A los efectos de la determinación de dichos montos, se deberá utilizar en el cálculo para su exposición y al solo efecto informativo, un valor de referencia del coeficiente de modificación “K” equivalente a CIENTO UNO COMA CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS DIEZ MILÉSIMOS (101,4516).

ARTICULO 2º - Expóngase en la factura la resultante de aplicar el valor referencial citado en el artículo 1º y el coeficiente K aprobado por Resolución Nº 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS de modo tal de mantener inalterados los valores tarifarios vigentes.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 64160/22 v. 19/08/2022

Fecha de publicación 19/08/2022