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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1657/2022

RESOL-2022-1657-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/08/2022 ACTA 80

EX-2022-75283472-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA PRODUCCIONES - LÍNEA P/2023, que tiene por objeto fomentar las producciones radiofónicas y audiovisuales mediante la producción seriada de programas e informativos diarios de todo género y estilo que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía, la inclusión social, la promoción de los derechos humanos, los contenidos locales y la federalización de la producción radiofónica y audiovisual; implementándose a través de 2 FORMATOS: (i).- PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE RADIO y, (ii).- PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE TV., que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-79017557-APNDNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA PRODUCCIONES - LÍNEA P/2023, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16 del Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-79017557-APN-DNFYD#ENACOM a los siguientes destinatarios para la presente LÍNEA: • Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; • Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; • Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522. 3 - El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA PRODUCCIONES - LÍNEA P/2023, será financiado con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 64332/22 v. 19/08/2022

Fecha de publicación 19/08/2022