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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2323/2019

RESOL-2019-2323-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 y 9/15 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos celebrados entre la el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria correspondiente al período 2018.

Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2019 hasta el 30 de Abril de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en curso.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en el acuerdo obrante en las páginas 9/15 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.”

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, que lucen agregados en las páginas 3/7 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, que lucen agregados en las páginas 9/15 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y anexos obrantes en las páginas 3/7 y 9/15 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 53806/22 v. 19/08/2022

Fecha de publicación 19/08/2022