SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2324/2019
RESOL-2019-2324-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX-2019–53711985–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas 27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 9/13 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas 27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 278/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los textos convencionales traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas 1.2 de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria pactada en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo de fechas 27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/7 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo de fechas 27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 9/13 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y anexos de fechas 27 de mayo de 2019, que lucen en las páginas 3/7 y 9/13 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 278/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 53808/22 v. 19/08/2022
Fecha de publicación 19/08/2022