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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2330/2019

RESOL-2019-2330-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el EX-2019-00731300- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del IF-2019-48372370-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-48253184- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/5 del IF-2019-60509173-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59367303- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el IF-2019-78515357-APN-DNRYRT#MPYT las precitadas partes acompañan la escala salarial final de la ronda paritaria 2018/2019.

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados.

Que asimismo mediante el acuerdo obrante en el IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT las partes convienen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 562/09.

Que cabe tener presente que el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (hoy CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS) han resultado los miembros signatarios del precitado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS a la fecha de suscripción de los acuerdos de autos como así también en oportunidad de ratificar el obrante en el IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT ha intervenido en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, CAMARA NAVIERA ARGENTINA y CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA.

Que mediante el IF-2019-79851535-APN-DGDMT#MPYT obrante en el EX-2019-79786349 --APN-DGDMT#MPYT la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS informa que con fecha 28 de agosto de 2019 la CAMARA NAVIERA ARGENTINA se ha desvinculado de la misma.

Que en consecuencia, bajo el IF-2019-78514570-APN-DNRYRT#MPYT, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS conjuntamente con la CAMARA NAVIERA ARGENTINA han procedido a ratificar los restantes acuerdo de autos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que con respecto a lo pactado en el inciso c) de la cláusula primera del acuerdo obrante en el IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que en referencia a la incorporación del artículo 128 bis al Convenio Colectivo de Trabajo N° 562/09, cabe dejar constancia que ante el acaecimiento de la situación allí descripta, las partes involucradas deberán formalizar su requerimiento ante esta Autoridad de Aplicación conforme la normativa aplicable en la materia.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 - 35 - APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00731300- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3 del IF-2019-48372370-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-48253184- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2019-00731300- -APN- DGDMT#MPYT celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, ratificado conjuntamente por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-60509173-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59367303- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2019-00731300- -APN-DGDMT#MPYT y escala salarial consignada en el IF-2019-78515357-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00731300- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, ratificado conjuntamente por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 562/09.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 53845/22 v. 19/08/2022

Fecha de publicación 19/08/2022