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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1321/2022

RESOL-2022-1321-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-81018303- -APN-DRJ#MDS, la Resolución N° 504 del 29 de marzo de 2005, la Resolución MDS Nº 40 de fecha 1° de enero de 2007, la Resolución ex SCyMI Nº 4.510 de fecha 4 de agosto de 2009, la Resolución ex SCyMI Nº 5.326 de fecha 13 de septiembre de 2009, la Resolución MDS N° 269 del 4 de abril de 2018, la Disposición SSAJI N° 4 del 10 de abril de 2018 y la Resolución MSYDS N° 499 del 6 de junio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley de Ministerios (t. o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL le compete, entre otras, las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que conforme las competencias específicas, le corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la promoción y cooperación de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

Que, en virtud de las competencias precedentemente mencionadas, por Resolución N° 504 del 29 de marzo de 2005, se creó el ex REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose las pautas para su organización.

Que, posteriormente, mediante Resolución MDS Nº 40 de fecha 1° de enero de 2007 se creó el REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS a cargo de la entonces Dirección de Acreditación de Organizaciones Administradoras.

Que, en dicho contexto, por Resolución ex SCyMI Nº 4.510 de fecha 4 de agosto de 2009 se aprobó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.

Que por Resolución ex SCyMI Nº 5.326 de fecha 13 de septiembre de 2009 se aprobó el Reglamento Operativo del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría creándose bajo la órbita de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN a la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, a la cual se le asignó. entre otras, la competencia de supervisar y entender en los asuntos legales y administrativos relativos a los registros de la jurisdicción.

Que, a su vez, por la Decisión Administrativa Nº 298 de fecha 9 de marzo de 2018 se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL conformándose la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL.

Que, en ese orden de cosas, mediante Resolución MDS N° 269 del 4 de abril de 2018 se modificó la Resolución MDS Nº 40/2007 a efectos de generar un marco que regule el procedimiento de inscripción del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.

Que, posteriormente, por Disposición N° 4 del 10 de abril de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL fue aprobado el Formulario de acreditación y las personas autorizadas a completarlo y suscribirlo.

Que, en la actualidad, el Decreto Nº 174/2018 fue derogado por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, suprimiendo la ex SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL y, mediante la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 se derogó la Decisión Administrativa Nº 298/18 quedando la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES bajo la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que, así las cosas, conforme Decisión Administrativa N° 723/2020, la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tiene la responsabilidad primaria de gestionar los aspectos administrativos relativos a los Registros Jurisdiccionales de este Ministerio; supervisar el funcionamiento, mantenimiento y actualización de los registros de la Jurisdicción; y gestionar el Registro Único de Organizaciones Administradoras, articulando su información con los restantes registros de la Jurisdicción.

Que, en virtud del reordenamiento mencionado, es menester redefinir los criterios a través de los cuales se implementan las acciones del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS, promoviendo la simplificación de trámites administrativos que permitan una vasta e inmediata respuesta a las demandas de los distintos programas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su correspondiente actualización.

Que el referido REGISTRO y su reordenamiento permitirá centralizar la información de las organizaciones que participan o desean participar de las acciones impulsadas por este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, pudiendo contar con información actualizada e interconectada de los subsidios o prestaciones que tramiten en la órbita de las distintas secretarías de este Ministerio.

Que en ese marco resulta necesario aprobar un nuevo MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.

Que, en ese orden, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 504 del 29 de marzo de 2005, la Resolución MDS Nº 40 de fecha 1° de enero de 2007, la Resolución ex SCyMI Nº 4.510 de fecha 4 de agosto de 2009, la Resolución ex SCyMI Nº 5.326 de fecha 13 de septiembre de 2009, la Resolución MDS N° 269 del 4 de abril de 2018 y la Disposición N° 4 del 10 de abril de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL.

Que se promueve el sistema del REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) con el objeto de adecuar el procedimiento administrativo con las herramientas informáticas vigentes en cumplimiento del Decreto N 1306/16.

Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS creado por Resolución MSYDS N° 499 del 6 de junio de 2019.

Que, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido y propicia el dictado de la presente medida.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101° del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es competente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios (t. o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 503 de fecha 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS en el ámbito de la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 2°.- Establécese que la finalidad del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS será la de registrar al conjunto de Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales susceptibles de participar en alguna de las políticas sociales que lleva adelante el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 3°.- Apruébase el MARCO REGULATORIO, OBJETIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS que como ANEXO IF-2022-82665317-APN-DRJ#MDS, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Apruébanse el Formulario de Acreditación (IF-2022-82179463-APN-DRJ#MDS) y las personas autorizadas a completarlo y suscribirlo (IF-2022-81190249-APN-DRJ#MDS) que como ANEXO II y ANEXO III forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 504 del 29 de marzo de 2005, la Resolución MDS Nº 40 de fecha 1° de enero de 2007, la Resolución ex SCyMI Nº 4.510 de fecha 4 de agosto de 2009, la Resolución ex SCyMI Nº 5.326 de fecha 13 de septiembre de 2009, la Resolución MDS N° 269 del 4 de abril de 2018 y la Disposición SSAJI N° 4 del 10 de abril de 2018.

ARTICULO 6º.- Facúltese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.

ARTICULO 7º.- Facúltese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS creado por Resolución MSYDS N° 499 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a los titulares de las SECRETARÍAS de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a remitir a la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles desde la publicación de la presente, un listado de las Organizaciones indicadas en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución que se encuentran trabajando bajo la órbita de sus respectivas competencias, a fin de proceder a su inscripción.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES a llevar adelante, en el plazo máximo de 60 (SESENTA) días, desde la publicación de la presente, la actualización documental de las Organizaciones referidas en el ARTÍCULO 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES a instrumentar, un sistema de gestión que permita a la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES mejorar los procesos digitales tendientes a registrar, actualizar la documentación y acreditar la existencia y funcionamiento de las organizaciones con el fin de brindar celeridad y transparencia en la gestión operativa del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.

ARTÍCULO 11°.- Establécese que todo acto administrativo que declare la caducidad de subsidios otorgados por este Ministerio, o bien, que declaren dejar sin efecto las respectivas caducidades, deberán ser comunicados a la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES.

ARTÍCULO 12°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, a todas las SECRETARÍAS de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2022 N° 65330/22 v. 23/08/2022

Fecha de publicación 23/08/2022