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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2321/2022

RESOL-2022-2321-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021, 74 de fecha 30 de junio de 2021, 115 de fecha 11 de agosto de 2021, 241 de fecha 9 de diciembre de 2021, 411 de fecha 8 de febrero de 2022, el Expediente N° EX-2022-41228478- -APN-SCEYAP#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en sus artículos segundo y tercero, sostiene que la educación es un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, que a la vez la define como una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía y la identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico y social de la Nación.

Que en su artículo 4° reafirma que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”.

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 en su artículo segundo inciso a) sostiene la obligación del Estado en tanto garante de “la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran”.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios Decreto N° 90/2018 y Decreto N° 857/2021 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, cuyas acciones a desarrollar son, entre otras, implementar y gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la democratización de la educación y la promoción de la justicia educativa; desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan el acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que asimismo el artículo 2° inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sobre la educación superior, implica proveer equitativamente en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, formula y lleva adelante las políticas universitarias nacionales para lograr una educación superior de excelencia, articulada y comprometida con la justicia social y los desafíos del desarrollo económico productivo local, regional y nacional.

Que, en dicho marco, se creó el PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO con el objetivo de proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que tanto el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) como el Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano son políticas del Estado Nacional destinadas a garantizar el derecho a la educación de jóvenes de los sectores más desfavorecidos de nuestro país, y deben entenderse como una política pública multidimensional, que ofrece a los/as jóvenes distintos tipos de herramientas y recursos para contribuir con el logro del objetivo fundamental que es finalizar los estudios comenzados, habiendo aprendido aquello que se buscó aprender.

Que con el fin de implementar una política integral destinada a fortalecer y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as Progresar la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS impulsa la creación del Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”.

Que el Programa se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que dicha creación se propone desarrollar estrategias para fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as del “Programa Progresar” y del “Programa de Becas estratégicas Manuel Belgrano”, proponiendo oportunidades para el desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así como su potenciación en la ciudadanía regional y global, de manera de ampliar sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades académicas y de empleo.

Que para el desarrollo efectivo del Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” resulta fundamental la articulación con otras Secretarías, Subsecretarías y organismos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que, por lo tanto, corresponde establecer las bases y condiciones que reglamentarán el Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, con la finalidad de fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as del “Programa Progresar” y del “Programa de Becas estratégicas Manuel Belgrano”, proponiendo oportunidades para el desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así como su potenciación en la ciudadanía regional y global, de manera de ampliar sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades académicas y de empleo.

ARTÍCULO 2º.- El Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” financiará el diseño y el desarrollo de ofertas de formación generadas por las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada destinadas a estudiantes becarios/as de los citados programas, de acuerdo al Anexo (IF-2022-85706014-APN-DNCI#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada, serán los ámbitos en los que se desarrollará el Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” de acuerdo a las convocatorias y/o reglamentos que se definan oportunamente.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como objetivos generales del Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”: a) en relación con los/as becarios/as -Fortalecer las trayectorias académicas de los estudiantes: -Incrementar y diversificar las experiencias de índole académica. Consolidar y expandir las competencias expresivas y comunicativas. -Facilitar el acercamiento a manifestaciones culturales diversas. -Incrementar las competencias lingüísticas e internacionales de becarios/as. -Certificar las competencias lingüísticas de becarios/as. -Potenciar el acceso a oportunidades de becas en el exterior, a oportunidades de empleo y al desarrollo de la carrera académica para becarios/as. b) en relación con las universidades y los ISFD participantes -Diseñar ofertas integrales de formación en lenguas extranjeras considerando los distintos niveles de dominio y modalidades de enseñanza. -Implementar las ofertas de formación diseñadas. -Certificar el logro de las competencias alcanzadas por los becarios/as en el idioma a partir de las ofertas formativas.

ARTÍCULO 5º.- Asignar para el año 2022 un presupuesto total de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44, Fuente de Financiamiento que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN considere aplicable del crédito vigente, a distribuirse entre las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada con un importe de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por cada curso.

ARTÍCULO 6º.- Asignar para el año 2022 un presupuesto total de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44, según la Fuente de Financiamiento que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN considere aplicable del crédito vigente, con destino al aporte adicional denominado “Plus Lengua Extranjera” que recibirán los becarios/as que se anoten en los cursos de formación en idiomas una vez obtenida la certificación del curso por parte de la institución que lo dicta, previsto como adicional al pago de su beca.

ARTÍCULO 7º.- Designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS como unidad de aplicación, seguimiento y monitoreo del Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” en articulación con las áreas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN implicadas.

ARTÍCULO 8º.- Establecer mediante el ANEXO (IF-2022-85706014-APN-DNCI#ME) que forma parte integrante de la presente medida las bases y condiciones que reglamentarán la presentación y el desarrollo del programa en las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada.

ARTÍCULO 9º.- Aprobar el modelo de convenio a ser suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada que dicten los cursos de lenguas extranjeras (IF-2022-85549324-APN-DNCI#ME) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Los/as responsables de la administración de los fondos deberán rendir expresa y documentada cuenta de la inversión realizada, de acuerdo a las leyes vigentes.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2022 N° 65108/22 v. 23/08/2022

Fecha de publicación 23/08/2022