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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1699/2022

RESOL-2022-1699-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/08/2022 ACTA 80

EX-2022-31323426-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a los solicitantes consignados en el Anexo identificado como IF-2022-83754866-APN-DNSA#ENACOM, del GEDO, que forma parte integrante de un todo de la presente Resolución, licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, en el marco del régimen establecido por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522, conforme los parámetros técnicos indicados. 2.- Las licencias adjudicadas abarcarán un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios. 3.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”. 4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 5.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 6.- Los licenciatarios deberán mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7.- Rechazar a los solicitantes consignados en los Anexos identificados como IF-2022-42916310-APN-DNSA#ENACOM e IF-2022-42915370-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de un todo de la presente Resolución, las solicitudes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, en el marco del régimen establecido por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 8.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2022 N° 65352/22 v. 23/08/2022

Fecha de publicación 23/08/2022