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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Sintetizada 515/2022

EX-2022-73754050- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2022-515-APN-PRES#SENASA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2022.

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 23 de marzo de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Alberto Santiago SARUBBI (M.I. N° 12.010.233) como Responsable de Auditoría en Protección e Inocuidad Vegetal de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por el Decreto N° 1.333 del 9 de septiembre de 2013 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 753 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-144-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2018, RESOL-2019-586-PRES#SENASA del 24 de mayo de 2019, RESOL-2020-576-APN-PRES#SENASA del 18 de agosto de 2020 y RESOL-2021-361-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e4), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Diana María GUILLEN - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 23/08/2022 N° 64966/22 v. 23/08/2022

Fecha de publicación 23/08/2022