Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 427/2021

DI-2021-427-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente Nº 217-315.007/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden 2 del EX-2021-24900270- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-418-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17 del Expediente N° 217-317.096/18, agregado como foja 64 al Expediente Nº 217-315.007/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMINETO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa KLP EMPRENDIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1264/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 930/19, conforme surge de fojas 75/76 y 79, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 83/86, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que al respecto corresponde señalar que dicho informe técnico fue producido en fecha 02 de marzo de 2020, siendo compartido Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo por IF-2020-61146584-APN-DRYRT#MT de fecha 14 de septiembre de 2020; luego de ello las actuaciones (Expediente Nº 217-315.007/17 documento papel)- fueron enviadas para su digitalización, que se concretó en fecha 22 de marzo de 2021 y finalmente, en fecha 22 de diciembre de 2022 fueron remitidas, como parte integrante del presente expediente digital (EX-2021-24900270- -APN-DGD#MT), para intervención de esta Dirección de Normativa Laboral.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-418-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 930/19, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMINETO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) , por la parte sindical y la empresa KLP EMPRENDIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-61146584-APN-DRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2022 N° 54380/22 v. 23/08/2022

Fecha de publicación 23/08/2022