Edición del
10 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 533/2022

DCTO-2022-533-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-83985762-APN-DGDA#MEC y el Contrato de Préstamo Nº 1064 destinado a financiar la ejecución del Proyecto “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1-Bloque A)”, suscripto el 22 de mayo de 2022 entre los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo citado en el Visto el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE (KFAED) se comprometió a asistir financieramente a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1-Bloque A)”, por un monto de hasta DINARES KUWAITÍES QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL (KWD 15.200.000).

Que el Proyecto tiene como objetivo apoyar el desarrollo socioeconómico en las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE, cubrir el área de Coronda dentro del Bloque “A” de la Fase I del Proyecto, mediante la construcción de un nuevo sistema de suministro de agua para brindar mayor calidad, cantidades adecuadas y sostenibles de agua potable del río Coronda, para satisfacer la mayor demanda de agua, y mejorar así las condiciones de salud y sociales de los y las residentes en el área.

Que el Contrato de Préstamo Nº 1064 suscripto identifica al Proyecto a financiar como “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1-Bloque A)”, refiriéndose así al Programa “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba, Etapa I (Coronda – San Francisco)”, tal su denominación priorizada.

Que, en virtud del Convenio de Cooperación celebrado el 10 de noviembre de 2011, las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE se encuentran desarrollando acciones conjuntas tendientes a la concreción de la obra “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”.

Que, posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2018 las referidas Provincias han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la planificación, ejecución y administración conjunta de la obra indicada precedentemente.

Que, en función de los compromisos recíprocos asumidos por las Provincias de garantizar el financiamiento y ejecución de la mencionada obra, establecieron mediante un Convenio Específico de fecha 30 de noviembre de 2021 que el financiamiento de dicha obra será afrontado por partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada una.

Que, en tal sentido, el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Acuerdo de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE contrajeron como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 1064.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE la suscripción de un Contrato de Contragarantía con cada una de ellas, por medio de los cuales estos últimos se obliguen a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE autorizarán al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE y la REPÚBLICA ARGENTINA, y los Modelos de Contratos de Contragarantía a ser suscriptos entre esta última y los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE que consta de ONCE (11) artículos, en idiomas árabe e inglés y sus respectivas traducciones al idioma español, que como Anexo I (IF-2022-84378719-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE que constan de OCHO (8) artículos cada uno, adjuntos como Anexos II (IF-2022-84378773-APN-SSRFID#SAE) y III (IF-2022-84378818-APN-SSRFID#SAE), respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir el Acuerdo y los Contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al Acuerdo y a los Contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Acuerdo de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo Nº 1064 suscripto entre los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2022 N° 66619/22 v. 25/08/2022

Fecha de publicación 25/08/2022