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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 191/2022

RESFC-2022-191-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente EX-2021-34121451- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012,1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre ciertos inmuebles ubicados sobre la calle Fernando Zeppelin, entre la Avenida 12 de Octubre y la calle Albert Einstein, de la Localidad de DEL VISO, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como: Partido 84 - Circunscripción XI - Sección B - Manzana: 63A - Parcelas 4, 5, 6, 7; y Manzana 63B - Parcela 1; correspondiéndoles los CIE 0600406124/1 y CIE 0600409123/1, respectivamente, que cuentan con una superficie total aproximada de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.352,65 m2), conforme se detalla en la Ficha Técnica del Inmueble identificada como IF-2021-75783095- APN-DSCYD#AABE según PLANO-2021-75767113-APN-DSCYD#AABE.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto desarrollar el Proyecto correspondiente a la construcción de un playón deportivo con baños y vestuarios en los inmuebles que corresponden al CIE 0600406124/1, y la puesta en valor de una edificación para alojar el Instituto “Semillero Deportivo” dentro de los inmuebles identificados con el CIE 0600409123/1, ello con el fin de contener y posibilitar el desarrollo de actividades recreativas y deportivas de personas que residan en el Partido de Pilar y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”, conforme su estatuto aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tiene por objetivos fomentar el derecho a la educación y el libre acceso a la salud, analizar, impulsar y apoyar proyectos educativos, sanitarios y de preservación del medio ambiente, promover la integración de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad mediante la elaboración de estudios y políticas orientadas al desarrollo social, favorecer el desarrollo cultural, apoyar las industrias culturales y las diversas expresiones artísticas, y posibilitar el intercambio y la expresión de la cultura popular, entre otros.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-75783095-APN-DSCYD#AABE, surge que los inmuebles involucrados se encuentran en jurisdicción y administración por parte de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme se determinó en el marco de la causa N° 6876/2019, “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN C/LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS S/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE DOMINIO), en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°10 (INLEG-2019-87100979-APN-DNSRYI#AABE).

Que de los Informes de Estado de Uso y Ocupación efectuados por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificados como IF-2021-118350193-APN-DDT#AABE e IF-2021-117721386-APN-DDT#AABE, se ha constatado que los inmuebles referidos se encuentran sin uso ni ocupaciones, hallándose el descripto en el IF-2021-118350193-APN-DDT#AABE en avanzado estado de deterioro con todas las edificaciones que allí existían en estado de demolición y por otro lado, el descripto en el IF-2021-117721386-APN-DDT#AABE con una construcción en desuso con notorio deterioro, estando el resto del terreno baldío.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 , se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que según lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Nota NO-2021-94458351-APN-DGAJ#AABE, de fecha 4 de octubre de 2021, en el marco de la causa caratulada “MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JOSE GONZALO Y OTROS s/SUMARISIMO” (EXPTE. 6876/2019) en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10, se ha designado a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco del decomiso de numerosos inmuebles, entre los cuales se encuentran los objetos de la presente, como la encargada de su administración y mantenimiento.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo administrado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, destacándose el hecho de que los inmuebles requeridos en el marco de las presentes actuaciones se encuentran a la fecha subutilizados o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud de los inmuebles en trato en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES” un permiso de uso precario de los mismos, con el objeto de desarrollar el Proyecto “SEMILLERO DEPORTIVO”, en cuyo marco se prevé destinar los inmuebles al Proyecto correspondiente a la construcción de un playón deportivo con baños y vestuarios en los inmuebles que corresponden al CIE 0600406124/1, y la puesta en valor de una edificación para alojar el Instituto “Semillero Deportivo” dentro de los inmuebles identificados con el CIE 0600409123/1, ello con el fin de contener y posibilitar el desarrollo de actividades recreativas y deportivas de personas que residan en el Partido de Pilar y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES” y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”, un permiso de uso precario y gratuito de ciertos inmuebles en jurisdicción y administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicados sobre la calle Fernando Zeppelin, entre la Avenida 12 de Octubre y la calle Albert Einstein, de la Localidad de DEL VISO, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como: Partido 84 - Circunscripción XI - Sección B - Manzana: 63A - Parcelas 4, 5, 6, 7; y Manzana 63B - Parcela 1; correspondiéndoles los CIE 0600406124/1 y 0600409123/1, respectivamente, contando con una superficie total aproximada de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.352,65 m2), según se detalla en el PLANO-2021-75767113-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de desarrollar el Proyecto correspondiente a la construcción de un playón deportivo con baños y vestuarios en los inmuebles que corresponden al CIE 0600406124/1, y la puesta en valor de una edificación para alojar el Instituto “SEMILLERO DEPORTIVO” dentro de los inmuebles identificados con el CIE 0600409123/1, ello con el fin de contener y posibilitar el desarrollo de actividades recreativas y deportivas de personas que residan en el Partido de Pilar y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”, identificado como IF-2022-12693833-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva de los inmuebles otorgados deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2022 N° 66314/22 v. 25/08/2022

Fecha de publicación 25/08/2022