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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3556/2022

RESFC-2022-3556-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO, el EX-2022-79939394- -APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 20.321 prescribe que las mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicte este Instituto.

Que similar previsión contempla el artículo 106 inciso 8 y cc. de la Ley Nº 20.337.

Que la Ley Nº 27.556 dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada en los títulos públicos allí detallados.

Que con tal motivo este Organismo dictó la RESFC-2020-1181-APN-DI#INAES, mediante la cual se establecieron criterios de contabilización y valuación que debían observar las cooperativas y mutuales que hubiesen recibido títulos públicos con motivo de la reestructuración de deuda del Estado Nacional, contemplada en la Ley Nº 27.556.

Que entre los criterios de valuación previstos en la citada norma, en relación a los casos en los que el órgano de administración haya resuelto mantener esa tenencia, se prevé en el inciso e) del artículo 3 que “no puede verificarse una diferencia superior al veinte por ciento (20%) entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo”, como así que “cuando se alcance el importe de tal diferencia debe suspenderse el devengamiento diario indicado en el inciso c), hasta tanto se verifique una diferencia inferior”.

Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES ha solicitado, con fundamento en la experiencia acumulada, una adecuación de la citada norma, pues al mantener las entidades las tenencias de inversiones hasta su vencimiento, resulta necesario que los intereses devengados puedan contabilizarse en su totalidad.

Que en consecuencia, se advierte como conveniente, modificar la normativa en cuanto a la limitación establecida en el artículo 3º inciso e) del citado acto administrativo, pues ello permitirá reflejar los resultados de la tenencia de la inversión.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derógase el inciso e) del artículo 3º de la RESFC-2020-1181-APN-DI#INAES.

ARTICULO 2º.- La presente resolución es de aplicación para las mutuales y cooperativas que hubiesen recibido títulos públicos del Estado Nacional con motivo de la reestructuración de deuda establecida en la Ley Nº 27.556, cuyos ejercicios sociales cierren a partir del 1° de enero del año 2022.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

e. 25/08/2022 N° 66031/22 v. 25/08/2022

Fecha de publicación 25/08/2022