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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 549/2022

RESOL-2022-549-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

Visto el EX-2022-78876736- -APN-DNCJYMP#MSG, del registro de este Ministerio de Seguridad: las leyes Nº 22250 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, N° 24.584, N° 23.849, N° 26.485, N° 26.375 y Nº 26.538; los Decretos Nº 1097 del 04 de diciembre de 2018 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa Nº 335 del 06 de marzo de 2020; la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 1552 del 17 de agosto de 2012; la Resolución Conjunta del M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016; la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 828 del 27 de septiembre de 2019; la Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal N° 77 del 03 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Argentino ha asumido ante diversos organismos internacionales, el compromiso irrestricto de perseguir y sancionar delitos de Lesa Humanidad.

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brindaren a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o, a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultaren determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de Lesa Humanidad.

Que asimismo, la Ley N° 26.538 creó el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brindaren datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79° del CÓDIGO PENAL), homicidio agravado (artículo 80° del CÓDIGO PENAL), violación (artículo 119° del CÓDIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124° del CÓDIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142° bis del CÓDIGO PENAL), sustracción de menores (artículo 146° del CÓDIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170° del CÓDIGO PENAL), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de estos (artículo 277° del CÓDIGO PENAL), y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa a modo de contraprestación del Estado por el suministro de información útil.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1552/12, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, Y DERECHOS HUMANOS, que tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que por Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/2016 y M.S. Nº 271/2016, se dispuso la transferencia del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, al ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que por Resolución M.S. N° 828/2019 se derogaron las Resoluciones M.J. y D.H. N° 2318/2012, Nº 1005/2014 y Nº 2313/2015, y se aprobó el Protocolo Único de Procedimiento, la Tabulación de los Montos de Recompensas y el Protocolo de Seguridad.

Que, a estos fines, por Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal N° 77/2020, se encomendó la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el Programa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha sido denominado Programa “BUSCAR”.

Que tal denominación no expresa la identidad del Programa, y acarrea una comprensión ambigua de los objetivos del mismo.

Que, consecuentemente, y en la búsqueda de una comunicación efectiva hacia la ciudadanía, corresponde identificar al PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA “BUSCAR”, con una denominación comunicacional adecuada a los fines perseguidos por las normas que le dieron origen.

Que la identidad institucional y comunicacional del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, debe identificarse con la naturaleza de sus objetivos.

Que corresponde adoptar la denominación PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22 bis, incisos 1) y 2), de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar la denominación institucional del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” establecida mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1552/12, en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/2016 y M.S. Nº 271/2016, el que pasará a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”.

ARTÍCULO 2°: Establecer que el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 25/08/2022 N° 66015/22 v. 25/08/2022

Fecha de publicación 25/08/2022