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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 836/2022

DECAD-2022-836-APN-JGM - Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-86198062-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 997 del 7 de septiembre de 2016 y 426 del 21 de julio de 2022, las Decisiones Administrativas Nros. 1067 del 29 de septiembre de 2016 y 371 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1067/16 se estableció el procedimiento administrativo para la realización de viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter oficial, contemplándose la previa conformidad de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 371/20 se estableció la suspensión de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios encuadrados en los artículos 2° y 3° de la precitada Decisión Administrativa, con fundamento en la pandemia producida por el COVID-19.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 426/22 se adoptaron diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento.

Que por el artículo 5° del decreto citado precedentemente se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación.

Que desde el mes de enero del año 2020 a la actualidad se han tramitado DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE (2812) traslados al exterior, cuando solo en el año 2019 dicha cantidad ascendió a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (6356) viajes realizados.

Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior y con el fin de contribuir a una mayor racionalización del gasto público, corresponde restringir los traslados por misiones o comisiones al exterior a eventos internacionales reconocidos e impostergables para los intereses del ESTADO NACIONAL, cuya organización no contemple la posibilidad de participar mediante plataforma de reunión virtual o software de videoconferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, intervenga en forma previa a la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.

Que, asimismo, deviene necesario establecer que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la previa conformidad del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros, debiendo iniciar el trámite administrativo con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado al exterior.

Que, en ese mismo sentido, es recomendable limitar las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior a un máximo de UN (1) funcionario o UNA (1) funcionaria por evento o actividad a realizarse.

Que, en consecuencia, corresponde derogar las previsiones contenidas en el “Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para la Administración Pública Nacional”, aprobado por la Decisión Administrativa N° 1067/16 y aprobar un nuevo régimen que lo sustituya.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Restríngense los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a eventos internacionales reconocidos e impostergables para los intereses del ESTADO NACIONAL cuya organización no contemple la posibilidad de participar adecuadamente mediante una plataforma de reunión virtual o software de videoconferencia. El funcionario o la funcionaria o autoridad peticionante deberá declarar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la autorización previa y expresa del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros cuando se trate de:

a. Ministros o Ministras.

b. Secretarios o Secretarias de la Presidencia de la Nación, Jefe o Jefa de la Casa Militar y demás funcionarios o funcionarias con rango y jerarquía de Ministro o Ministra.

c. Titulares de Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y Direcciones Generales o sus respectivos niveles equivalentes.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la conformidad previa del o de la titular de la jurisdicción de la cual dependan, cuando se trate de:

a. Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director General;

b. Autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los incisos b); c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorias, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director General.

c. Funcionarios y funcionarias con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, se deberá iniciar el trámite administrativo para la obtención de la conformidad del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o la comisión correspondiente.

Asimismo, una vez finalizada la misión oficial o comisión de servicio al exterior, dichos funcionarios o dichas funcionarias o Autoridades deberán enviar una Comunicación Oficial dirigida al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros adjuntando el formulario “Informe de Resultado de Gestión Internacional”, que como ANEXO II (IF-2022-86286121-APN-UGA#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Los viajes al exterior en cumplimiento de misiones oficiales o comisiones de servicio de carácter oficial deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado. El traslado al lugar donde deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberá efectuarse por la vía más corta y de menor costo. Si bien ambos factores se tendrán en cuenta, se priorizará la utilización de la vía más corta tanto a la ida como al regreso, en relación con los compromisos asumidos por el funcionario o la funcionaria o Autoridad en dicho viaje, y los que tuviera agendados a posteriori de su retorno y que no admitan dilación.

Para ello deberán realizarse por la ruta y aerolínea que reúna las condiciones más apropiadas, debiendo darse prioridad a las aerolíneas de propiedad del ESTADO NACIONAL, siempre que ello fuera posible. Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, no endosables, reintegrables únicamente en la oficina de origen.

ARTÍCULO 6°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de UN (1) funcionario o UNA (1) funcionaria o UNA (1) Autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.

Ante un supuesto que exija excepcionalmente la ampliación de la comitiva, la máxima autoridad de la jurisdicción requirente deberá justificar expresamente tal necesidad, mencionando los motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional de la comitiva. Dicha excepción será analizada y -en su caso- conformada por el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros, en oportunidad del trámite previsto en el artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- La solicitud de autorización de traslado para cumplir misiones transitorias de carácter oficial en el exterior, prevista en los artículos 2° y 3° de la presente medida, deberá contener:

a. La Declaración Jurada a la que refiere el artículo 1° de la presente, que acredite que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención virtual o a distancia;

b. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;

c. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;

d. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;

e. El formulario de “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que como ANEXO I (IF-2022-86285808-APN-UGA#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

f. Para los supuestos en los que las misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior estén en cabeza de funcionarios o funcionarias con rango inferior a Ministros o Ministras, Secretarios o Secretarias de la Presidencia de la Nación, Jefe o Jefa de la Casa Militar y demás funcionarios o funcionarias con rango y jerarquía de Ministro o Ministra, deberán acompañar la conformidad previa extendida por la máxima autoridad de la jurisdicción de la cual dependan.

ARTÍCULO 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1° a 6° de la presente a los funcionarios o las funcionarias y Autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que es responsabilidad de la o del titular de cada jurisdicción presentar mensualmente al Jefe de Gabinete de Ministros el “Informe de Resultado de Gestión Internacional” que como ANEXO II (IF-2022-86286121-APN-UGA#JGM) forma parte integrante de la presente medida, de todas las misiones o comisiones llevadas a cabo en el exterior por el personal de su jurisdicción. La presentación de este informe es de carácter obligatorio y su incumplimiento será considerado como falta grave del funcionario o de la funcionaria titular de la jurisdicción correspondiente.

ARTÍCULO 10.- Al regreso de la misión o comisión de servicio, el personal autorizado deberá presentar ante su jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de llegada, la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente, de acuerdo con el formulario de “Declaración Jurada de Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento”, que como ANEXO III (IF-2022-86286364-APN-UGA#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

El funcionario o la funcionaria o Autoridad que no cumpliere con la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente, será intimado o intimada a regularizar su situación dentro de los DIEZ (10) días hábiles inmediatos posteriores, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales que pudieran corresponder.

En caso de que el funcionario o la funcionaria o Autoridad deba emprender un nuevo viaje al exterior dentro del plazo de DIEZ (10) días mencionado en el párrafo anterior, deberá proceder a presentar ambas rendiciones al regreso del segundo viaje.

ARTÍCULO 11.- Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o comisiones de servicio al exterior se extenderán teniendo en cuenta la “Clasificación de Funcionarios y Funcionarias para la Emisión de Pasajes”, que como ANEXO IV (IF-2022-87808895-APN-UGA#JGM) forma parte integrante de la presente medida y conforme a las siguientes pautas:

a. A los funcionarios o las funcionarias comprendidos y comprendidas en el Grupo A, de nivel de Ministro o Ministra o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva. En el caso del traslado de funcionarios o funcionarias con rango de Secretario o Secretaria solo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa autorización de la o el titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan.

b. A los funcionarios y las funcionarias comprendidos y comprendidas en los Grupos B, C y D se les extenderán pasajes en clase económica.

Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero o de la pasajera y no erogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto.

ARTÍCULO 12.- Fíjanse en los importes que se indican en el “Detalle de Viáticos y Gastos de Alojamiento Diarios por Nivel Jerárquico y Zonas”, que como Anexo V (IF-2022-86286975-APN-UGA#JGM) forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, los viáticos y gastos de alojamiento diarios por zonas y de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en la Clasificación de Funcionarios y Funcionarias para la Emisión de Pasajes del referido Anexo IV, que percibirán los funcionarios o las funcionarias de la Administración Pública Nacional que deban cumplir misiones, comisiones o becas en el exterior.

Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 13.- Las solicitudes de autorización previa que se basen en la existencia de una invitación o de una beca deberán contener un detalle de los gastos que cubrirá la entidad invitante y serán acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación. En tales casos, el otorgamiento de la asignación por viáticos o por gastos de alojamiento se realizará desde el día en que el funcionario o la funcionaria o Autoridad comience la misión hasta el día en el que regrese de la misma, ambos inclusive, ajustándose a lo siguiente:

a. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o a la funcionaria o al o a la agente la cobertura de comida, se liquidará como máximo un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los viáticos que le correspondieren.

b. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o a la funcionaria o al o a la agente la cobertura de alojamiento, no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento.

ARTÍCULO 14.- En los casos en los que se rindan gastos de representación, los montos diarios no podrán superar las cifras consignadas en el Detalle de Viáticos y Gastos de Alojamiento Diarios por Nivel Jerárquico y Zonas del Anexo V de la presente.

La rendición documentada de los gastos de representación deberá contar con la aprobación de la Autoridad máxima de cada jurisdicción, debiendo ponderarse con carácter restrictivo los motivos que fundamentaron su erogación.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese a los y las representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a adoptar las medidas correspondientes a fin de implementar las disposiciones contempladas en los artículos 1° y 6° de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 16.- Deróganse la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11,12, 13, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 17.- Los gastos que demanden las disposiciones de la presente se imputarán a las partidas específicas de las jurisdicciones y entidades involucradas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 18.- Las disposiciones de la presente decisión administrativa entrarán en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2022 N° 66679/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022