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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3628/2022

RESFC-2022-3628-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el expediente EX-2022-81098114- -APN-DNCYF#INAES del la Direccion Nacional de Cumplimiento y Fiscalizacion del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal vigente para las cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que, entre la misión principal, se encuentra la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que, por la Resolución N° 1/2019, este Instituto declaró el interés cooperativo de las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios las cuales reúnen los caracteres de las cooperativas sociales, tal como postulan los Estándares Mundiales de las Cooperativas Sociales, de la Organización Internacional de Cooperativas en la Industria y los Servicios -CICOPA (2011), cuya misión de interés general en tanto comporta su propósito primario más allá de los bienes o servicios que ellas produzcan.

Que por Resolución Nro. 1366/2022 INAES se hizo referencia al origen de las cooperativas sociales, y se reconoció el crecimiento y contribución que prestan en la integración socio laboral que comenzó en los años 1970 en la ciudad de Trieste, Italia, que luego se introdujo legalmente por Ley Nro. 381 (1991) como modelo asociativo de las personas con discapacidad basado en la cooperación social, sancionando a su vez en el año 2003 el Decreto Legislativo Nro. 276 sobre Reforma del Mercado de Trabajo, en el que se dispusieron medidas tendientes a ampliar las oportunidades de trabajo a través de una mayor participación a nivel nacional.

Que cabe destacar, que las experiencias de emprendimientos sociales y cooperativas sociales comportan entre uno de sus aspectos dispositivos de inclusión socio laboral y están integradas por personas con discapacidades diversas, lo que incluye, conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) a las personas con “…deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”(cfr. art. 1°, párrafo 2do, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)

Que, en iguales términos, señala la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999), adoptada por la Argentina por Ley Nro. 25.580 (2000), expresando que “El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social” (Cfr. art. 1º)

Que, por su parte, la OIT, en tanto organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene como una de sus misiones el promover las oportunidades de trabajo digno y productivo, la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en la formación, el empleo y la profesión, y la justicia social para todas las personas, y ello se encuentra reflejado en el Convenio nro. 159 (1983) OIT sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, en el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo OIT, y en la Recomendación Nro. 168 (1983) OIT donde se destacan las medidas a ser adoptadas para la aplicación del Convenio, entendiendo que los programas y servicios recomendados en la actualidad deben adaptarse conforme las Convenciones Internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Que este Instituto entiende que las cooperativas sociales constituyen una de las principales respuestas del movimiento cooperativo a las necesidades emergentes de las personas con discapacidades diversas, y se basan en los valores y principios internacionalmente reconocidos por la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), a su vez refrendada por la Recomendación Nro.193 (2002) OIT sobre la Promoción de las Cooperativas.

Que, en tales términos, y siendo que las cooperativas sociales se integran por diversos sujetos de derechos que precisan por parte de los Estados la aplicación de las denominadas medidas de acción positivas tendientes a nivelar las desigualdades existentes en el ámbito social, económico y laboral para el acceso y ejercicio pleno de los derechos, es que resulta preciso aplicar y estar conforme a lo dispuesto por el inciso 23 del artículo 75 de la Carta Magna.

Que la experiencia de la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales creada mediante Resolución N° 1366/2022 ha detectado la necesidad y conveniencia de ampliar el abanico de experiencias que pueden ser abarcadas.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Amplíase el espectro de la población destinataria de la Resolución Nro. 1366/2022 a todas las personas cuya discapacidad pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás y que mediante esta modalidad asociativa deben ser reconocidas como “trabajador/a asociado/a”.

ARTÍCULO 2°: La Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales creada mediante Resolución Nro. 1366/2022 podrá ser integrada por Universidades, así como organismos y agencias estatales. En este sentido queda habilitada la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INAES para celebrar los convenios a estos efectos.

ARTÍCULO 3°: Apruébase para cooperativas promovidas en su constitución por la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales el modelo de artículo estatutario de calidad de personas asociadas, que se adjunta a la presente y se identifica como Anexo I con el IF-2022-81171396-APN-DNCYF#INAES. Estos serán ampliatorios de los aprobados en la Resolución N° 1366/2022.

ARTÍCULO 4º: Apruébase la creación del Registro de Cooperativas de Inclusión Sociolaboral, el que será de consulta pública en el sitio web del Instituto y estará a cargo de la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales conforme las pautas establecidas en el Anexo II con el IF-2022-81176455-APN-DNCYF#INAES

ARTÍCULO 5°: Apruébase el modelo de certificación a emitir por la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales a todas aquellas entidades inscriptas en el Registro de Cooperativas de Inclusión Sociolaboral que se adjunta a la presente y se identifica como Anexo III con el IF-2022-81178638-APN-DNCYF#INAES.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2022 N° 66923/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022