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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1642/2022

RESOL-2022-1642-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el EX-2022-35719798- -APN-DA#INCUCAI, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que la Ley Nº 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en el ámbito nacional, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019, dispone en el artículo 3º que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es autoridad de aplicación del citado cuerpo legal.

Que en tal carácter, debe realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley Nº 27.447, entre ellas, asesorar y asistir a las autoridades sanitarias y organismos provinciales en la materia, fomentar la procuración de órganos y tejidos, dictar las normas técnicas y promover la capacitación del personal afectado al proceso de donación en los servicios hospitalarios destinados a tales actividades.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión realizada el día 7 de abril del año en curso.

Que en el año 2004, la Resolución Nº 199 del MINISTERIO DE SALUD puso en marcha el PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS (PFP) y los SUBPROGRAMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD EN EL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, Y DE PROCURACIÓN DE DONANTES POST-PARO, con el propósito de incrementar la procuración de órganos y tejidos a través de una modalidad de gestión que incorporó la figura del Coordinador Hospitalario de Trasplante, como impulsor de la generación de donantes desde el interior de los hospitales y la implementación de un programa de calidad del proceso de donación, facilitador de la detección de posibles donantes fallecidos en los establecimientos de salud con internación, su registro y seguimiento en las unidades de cuidados críticos.

Que el INCUCAI en su Planificación Estratégica 2021-2023, aprobada por Resolución INCUCAI Nº 239/2021, estableció como línea de acción el desarrollo de las presentes directrices en el entendimiento de que apoyan los objetivos de la Apuesta Estratégica 4 del mencionado plan. Dicha apuesta se expresa como “Promover la implementación y gestión eficaz de los servicios de procuración en las instituciones sanitarias”.

Que, en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado Nacional a través de esta cartera sanitaria, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD actual MINISTERIO DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que entre las funciones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA se encuentra la elaboración de “Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud” que constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los servicios de salud.

Que las presentes directrices tienen por propósito elaborar recomendaciones sobre el proceso de procuración de órganos y tejidos de origen humano a partir de donantes cuyo fallecimiento haya acaecido en establecimientos asistenciales, así como establece lineamientos respecto de las unidades organizativas dedicadas a dicha actividad.

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS en ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”, que como Anexo 1 IF-2022-38594595-APN-D#INCUCAI forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento “PERFIL DEL COORDINADOR HOSPITALARIO DE TRASPLANTE”, que como Anexo 2 IF-2022-38594133-APN-D#INCUCAI forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento “INDICADORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DEL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”, que como Anexo 3 IF-2022-38593096-APN-D#INCUCAI forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento “INDICADORES CLAVE para la DIRECCIÓN MÉDICA de los ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES en los que se realice el PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS”, que como Anexo 4 IF-2022-38591310-APN-D#INCUCAI forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos “DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS en ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”, “PERFIL DEL COORDINADOR HOSPITALARIO DE TRASPLANTE”, “INDICADORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DEL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS” e “”INDICADORES CLAVE para la DIRECCIÓN MÉDICA de los ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES en los que se realice el PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS”

ARTICULO 6°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por artículo 1º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTICULO 7°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2022 N° 66785/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022