DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1975/2022
DI-2022-1975-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
Visto el Expediente N° EX-2020-57844608- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Leyes N° 25.871 y N° 25.326 , el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 167 del 11 de marzo del 2021 y N° 867 del 24 de diciembre del 2021, la Decisión Administrativa N° 837/22, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.
Que el artículo 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del Territorio Nacional.
Que el artículo 36 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.
Que asimismo, el artículo 112 del Anexo I del Decreto citado establece que la información registrada, tendrá carácter reservado; será de uso exclusivo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y se brindará acceso a ella a las autoridades administrativas o judiciales competentes que lo soliciten.
Que por el Decreto Nº 260/20, y sus modificatorios, prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 167/21 y N° 867/21, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, demostró la necesidad de adoptar medidas y establecer mecanismos y herramientas agiles, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender las necesidades que se presentasen en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el obrar público.
Que en el marco descripto resultó necesaria la implementación de una “Declaración Jurada Electrónica”, como requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional, que permitiera agilizar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado de la población en su totalidad.
Que, al efecto señalado en el párrafo anterior se dictó la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, como parte de la gestión electrónica y digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, como consecuencia de una ponderación razonable y adecuada de la eficiencia y la economía de los procesos operativos en los pasos fronterizos, la agilización en los tramites, la disminución de tiempos administrativos, la seguridad y el control de los pasajeros y a su vez, la capacidad del Estado Nacional para disponer de información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno.
Que, recientemente se ha dictado la Decisión Administrativa N° 837/22, mediante la cual se han establecido nuevas medidas para el ingreso de personas al Territorio Nacional, entre las cuales, no se contempla el requisito de completar la declaración jurada electrónica
Que en este contexto se debe adaptar a la actual situación y normativa las medidas oportunamente adoptadas por este Organismo en el marco de sus competencias en la emergencia.
Que en virtud de ello, se estima procedente dejar sin efecto la Disposición DNM N° 3025/20.
Que sin perjuicio de esta decisión, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, brindará la información que le sea eventualmente requerida por las autoridades competentes, en el marco de la normativa vigente, y con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.326 y su normativa complementaria y reglamentaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del dictado de la presente medida, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Instúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional a adoptar las medidas que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 26/08/2022 N° 67040/22 v. 26/08/2022
Fecha de publicación 26/08/2022