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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1031/2022

RESOL-2022-1031-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2022-15348995- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-15348615-APN-DGD#MT del EX-2022-15348995- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Quilmes, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes convienen el pago de una compensación a los trabajadores comprendidos en las previsiones de la Resolución M.T.E.S.S N° 207/20, que se desempeñen en el establecimiento de la empresa denominado Centro Siderúrgico Serviacero I y II, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la entidad sindical central en el RE-2022-29839656-APN-DGD#MT del expediente de referencia.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten con la documentación acompañada y han ratificado el acuerdo de marras.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Quilmes, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el RE-2022-15348615-APN-DGD#MT del EX-2022-15348995- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de ratificación de la entidad sindical central obrante en el RE-2022-29839656-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1°de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento convencional homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2022 N° 55806/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022