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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 566/2022

RESOL-2022-566-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el EX-2022-67388189- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD), como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que, a su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto convencional y normativo sólido de reconocimiento internacional de los derechos humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N° 24.632).

Que, con relación a las organizaciones sociales, el Comité CEDAW en su Recomendación General Nº 23 “Vida política y pública” (16º Período De Sesiones, 1997) destacó que las organizaciones son un entorno valioso para aprender política (párr. 34). Por su parte, el Comité de Expertas del MESECVI en el Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará (2021) ha instado a los Estados para que articulen “activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos” para que puedan estar presentes “en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones” (párr. 395). Al mismo tiempo, reconoció que “sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación […] que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos” (párr. 405), así como también, herramientas “de registro de las organizaciones y sus características” (párr. 409).

Que, por su parte, la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 7, establece que se deberá garantizar el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil y faculta al organismo rector de dicha Ley -hoy el MMGyD- a coordinar y articular acciones con las organizaciones sociales y de la sociedad civil, promover el trabajo en red y desarrollar programas de prevención de la violencia con las organizaciones especializadas en la materia, entre otros.

Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.

Que, en nuestro país, son las organizaciones sociales y de la sociedad civil las que han generado históricamente las redes territoriales de asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y siguen llevando adelante innumerables estrategias de promoción y protección de los derechos de las mujeres y LGTBI+.

Que las organizaciones sociales y de la sociedad civil son las que trabajan cotidianamente las temáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo y promoviendo la participación ciudadana.

Que el trabajo transversal y en red con las organizaciones de mujeres y LGBTI+ es indispensable para la concreción de cualquier proyecto institucional que aspire a ser transformador.

Que la apuesta a la construcción de políticas públicas sólidas y efectivas, con alcance territorial y federal, requiere necesariamente de una sociedad civil organizada y activa, con plena participación ciudadana que organice las demandas sociales y articule con las instancias estatales en los distintos niveles de gobierno.

Que el MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está la de articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad, y articular el alcance federal de las mismas.

Que, asimismo, el MMGyD se propone fortalecer las relaciones, organizaciones y movimientos sociales y comunitarios, las redes territoriales y la participación ciudadana a fin de promover y proteger los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que, por este motivo, el MMGyD se propone reconocer y fortalecer la importancia material y simbólica que poseen las actividades y encuentros de interés que se realicen para promover los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que el Estado debe acompañar y apoyar la participación de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en dichos espacios de encuentro en pos de promover la participación ciudadana y asegurar el carácter federal de la misma.

Que, en ese sentido, resulta necesario crear el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad”, el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD con el objetivo general de promover y fortalecer la participación federal de organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades y encuentros de interés en materia de género y diversidad. Los objetivos específicos de este Programa son:

a. Promover el desarrollo de las actividades y encuentros cuyas temáticas sean género y diversidad en particular, el abordaje integral de las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de género y/o la promoción y el respeto a la diversidad, que hayan sido declarados de interés por este Ministerio.

b. Brindar apoyo económico a las organizaciones sociales y de la sociedad civil de todo el país a fin de promover su participación en las actividades y encuentros mencionados en el inciso a) para contribuir a su fortalecimiento.

ARTICULO 2°. - Apruébanse como ANEXO I los “Lineamientos Generales” (IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD) como ANEXO II los “Requisitos de Elegibilidad” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD), como ANEXO III el “Procedimiento Administrativo” (IF-2022-88685709-APN-UGA#MMGYD), como ANEXO IV los “Términos y Condiciones” (IF-2022-68678574-APN-UGA#MMGYD), como ANEXO V la “Nota de Solicitud” (IF-2022-68679512-APN-UGA#MMGYD) y como ANEXO VI la “Declaración Jurada” (IF-2022-68680378-APN-UGA#MMGYD), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por la Jurisdicción 86 - Servicio Administrativo Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 66945/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022