Edición del
9 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

Resolución 29/2022

RESOL-2022-29-APN-SAP#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-75167347- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 4 de fecha 5 de enero de 2022 y 549 de fecha 31 de mayo de 2022, la Resolución N° 25 de fecha 8 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 25/22 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS se asignó a los partidos políticos una primera distribución del aporte para su desenvolvimiento institucional del presente ejercicio de acuerdo a lo normado en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 549/22 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022 y, conforme a lo informado por Dirección de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DEL INTERIOR, los recursos allí previstos para el Fondo Partidario Permanente ascienden a la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 78.561.685.-), por lo que corresponde proceder a una segunda distribución en este ejercicio.

Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 15.712.337.-).

Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.399.454,36.-) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por la Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar la suma de los reintegros realizados a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 239.265.800.-).

Que el monto total correspondiente a esta segunda distribución en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional del Ejercicio 2022, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 297.715.693,64.-).

Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, de la distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes, conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso y a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se distribuirá la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 59.543.138,73.-), equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total, en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 238.172.554,91.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante, entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y practicar la asignación pertinente a cada uno de ellos multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional recibirán la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 9 de agosto de 2022, como fecha de corte para la consideración de las sanciones de multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas por los artículos 6° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, 35 inciso c) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I (ACTO-2022-86221177-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (ACTO-2022-86221177-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II (ACTO-2022-86222068-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (ACTO-2022-86221177-APN-DFPYE#MI), las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III (ACTO-2022-86223106-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV (ACTO-2022-86225198-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR- para el Ejercicio 2022 y de la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Alejandra Garcia Blanco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 67123/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022