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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 534/2022

RESOL-2022-534-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-67887831- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 31/18 del 5 de septiembre de 2018, 19/20 del 26 de enero de 2021 y 20/20 del 26 de enero de 2021, todas del GRUPO MERCADO COMÚN, dependiente del CONSEJO DEL MERCADO COMÚM del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); RESOL-2019-36-APN-MAGYP del 12 de septiembre de 2019 y RESOL-2022-128-APN-MAGYP del 24 de mayo de 2022, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 731 del 12 de octubre de 2011, 758 del 19 de octubre de 2011, 792 del 1 de noviembre de 2011 y 906 del 29 de noviembre de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que a través del Artículo 3° de la mencionada ley se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que mediante el Artículo 5º de la mentada Ley N° 27.233 se dispone al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la aludida ley.

Que por el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada ley.

Que a través de la Resolución Nº 731 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional se aprueban las condiciones sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen importar aves en calidad de animales de compañía a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, del mismo modo, mediante la Resolución Nº 758 del 19 de octubre de 2011 del mentado Servicio Nacional se aprueban las condiciones sanitarias que deben cumplirse para autorizar la importación de aves de corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida a la REPÚBLICA ARGENTINA con destino a reproducción.

Que, por su parte, la Resolución Nº 792 del 1 de noviembre de 2011 del aludido Servicio Nacional se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen ingresar aves silvestres u ornamentales, nacidas y criadas en cautiverio, a la REPÚBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera.

Que por la Resolución Nº 906 del 29 de noviembre de 2011 del referido Servicio Nacional se aprueban las condiciones sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen ingresar huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción a la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera.

Que mediante la Resolución N° 31/18 del 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, dependiente del CONSEJO DEL MERCADO COMÚM del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se aprueban los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de huevos para incubar de aves de corral y aves de corral de un día”, así como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI).

Que, en concordancia con lo mencionado, por la Resolución N° 19/20 del 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprueban los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves cautivas (silvestres u ornamentales)”, así como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI).

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 20/20 del 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprueban los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves en calidad de animales de compañía”, así como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI).

Que la normativa supranacional referida ha sido armonizada a nivel del Subgrupo de Trabajo N° 8 en la órbita del GRUPO MERCADO COMÚN, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) al respecto.

Que de conformidad con los mecanismos de internalización de las normas emanadas por el MERCOSUR, mediante la Resolución N° RESOL-2019-36-APN-MAGYP del 12 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la citada Resolución N° 31/18.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° RESOL-2022-128-APN-MAGYP del 24 de mayo de 2022 del mentado ex-Ministerio se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las referidas Resoluciones Nros. 19/20 y 20/20.

Que, en consecuencia, las citadas resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN son, actualmente, de aplicación para la autorización de las importaciones de huevos para incubar, de aves de corral, de aves de corral de UN (1) día, de aves cautivas (silvestres u ornamentales) y de aves en calidad de animales de compañía, a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de lo expuesto, a fin de contar con instrumentos claros y estandarizados que permitan operatorias razonables y auditables, al tiempo que posibiliten mantener y preservar la condición zoosanitaria del Territorio Nacional, resulta necesario abrogar aquella normativa nacional que regulaba anteriormente la materia en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 731 del 12 de octubre de 2011, 758 del 19 de octubre de 2011, 792 del 1 de noviembre de 2011 y 906 del 29 de noviembre de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 29/08/2022 N° 67012/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022