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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS

ARTS. 1013 INC. I) Y 417 Y SIG. - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se hace saber a los interesados que mediante DI-2022-43-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI se ha ordenado notificarles lo siguiente: “Resistencia, 16 /08/2022: VISTO: las presentes actuaciones, que originaran las actuaciones que se detallan en ANEXO I adjunto a la presente, registros de esta División, originados por auxiliares del servicio aduanero (Gendarmería Nacional/Prefectura Naval Argentina), por presunta infracción a los Artículos 985; 986 y/o 987 del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que los involucrados son autores desconocidos..; y CONSIDERANDO: Que; de conformidad al criterio emitido oportunamente por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones ha dicho, en sus partes pertinentes “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludidos, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del Art. 417 del Código Aduanero, atento razones de economía administrativa…”. Que; en los actuados en trato es de aplicación el artículo 417 del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y su modificatoria Ley Nº 25.603...R E S U E L V E ARTICULO 1º: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente conjuntamente con la Planilla “ANEXO I”, que forma parte integrante de la presente, conforme a lo determinado por el artículo 417 siguientes y concordante del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y sus modificatorias. ARTICULO 2º: PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603 y su modificatoria (Ley 25.986) y con respecto a las restantes mercaderías INTÍMESE, a los interesados, a que en el perentorio término de treinta (30) días de notificados la presente, procedan, de corresponder a una destinación aduanera permitida, conforme el tipo de mercadería que se trate, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley, todo bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes .del Código Aduanero - Ley Nº 22.415, y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. ARTICULO 3º: REGISTRESE y NOTIFÍQUESE por Sección Sumarios, por Edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina - Artículo 1013 inc. i) del Código Aduanero. Firme que estuviere la presente Tome la intervención que le compete la Oficina de Mercaderías de Secuestros y Rezagos (AD BARR). Cumplido, y agotados los trámites de rigor, por Sección Sumarios ARCHIVESE.” Fdo.: Administrador a/c de la Aduana de Barranqueras, Emiliano Correa (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Barranqueras, sita en Tte Piriz y Gdor. Goitía - de la localidad de Barranqueras, en días y horas hábiles).

Emiliano Correa, Jefe de Sección.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 66982/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022