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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2373/2019

RESOL-2019-2373-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2019-62555168- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-68725240-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-62555168- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en el IF-2019-68725730-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-62555168- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acta de ratificación la cual se homologará como acta complementaria para el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N° 14.250, habida cuenta que el acuerdo de marras carece de fecha de celebración.

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula 4.1) del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo con relación a lo pactado en la cláusula 6.4), corresponde dejar constancia que en cada caso en que se produzca el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en atención al “tope máximo mensual para indemnización” que surge de las escalas salariales, cabe dejar sentado que no es facultad de las partes realizar el cálculo del tope, dado que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, hoy MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme el artículo 14 del Decreto N° 801/18.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en el IF-2019-68725240-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-68725730-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-62555168- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria obrantes en el IF-2019-68725240-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-68725730-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-62555168- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 56284/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022