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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2375/2019

RESOL-2019-2375-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2018-54140605-APN-ATMP#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE), por la parte sindical, y las empresas WANCHESE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, solicitan la homologación del acuerdo que surge en las páginas 2/3 del IF-2019-14245106-APN-ATMP#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se celebra en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la DI-2018-65-APN-DNRYRT#MPYT.

Que el mentado acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 y a través del mismo las partes pactan, por un lado, una actualización de las condiciones laborales para la actividad de la pesca y por el otro, una recomposición salarial específica para la producción de la especie VIEIRA, las que se harán efectivas conforme a los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y los ámbitos de actuación personal y territorial de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE), por la parte sindical, y las empresas WANCHESE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante en las páginas 2/3 del IF-2019-14245106-APN-ATMP#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que surge en las páginas 2/3 del IF-2019-14245106-APN-ATMP#MPYT

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, se estará a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 56286/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022