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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2387/2019

RESOL-2019-2387-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2018–65938931–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 y 7 del IF – 2018 – 66362729 –APN – DGDMT#MPYT consignado en el orden N° 3 del EX-2018–65938931–APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexo de fecha 25 de octubre de 2018, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y BBVA BROKER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de autos las partes convienen los términos y efectos de la transferencia de establecimiento y cesión de personal de los dependientes objeto del mismo que lucen en el anexo del acuerdo traído a estudio entre ambas empresas.

Que bajo el IF – 2019 – 12231514 – APN – DNRYRT#MPYT consignado en el orden N° 11 del EX-2018–65938931–APN-DGDMT#MPYT las partes han ratificado el acuerdo y anexo de marras en fecha 28 de febrero de 2019.

Que el precitado acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjuntada en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en razón de lo expuesto, procede la registración del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 - 35 - APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase registrado el acuerdo y anexo de fecha 25 de octubre de 2018 conjuntamente con el acta de ratificación del 28 de febrero de 2019 celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y BBVA BROKER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes en las páginas 3/6 y 7 del IF – 2018 – 66362729 –APN – DGDMT#MPYT consignado en el orden N° 3 e IF – 2019 – 12231514 – APN – DNRYRT#MPYT consignado en el orden N° 11, respectivamente, del EX-2018–65938931–APN-DGDMT#MPYT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, anexo y acta de ratificación identificados en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la registración del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo, anexo y acta de ratificación registrados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 56311/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022