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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2389/2019

RESOL-2019-2389-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX.-2018-65299517-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las paginas 1/3 del IF-2018-66583721-APN DGDMT#MPYT, del EX.-2018-65299517-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo de fecha 19 de Diciembre de 2018, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes establecen un esquema de inducción a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que tendrá lugar en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que toma intervencion la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del IF-2018-66583721-APN DGDMT#MPYT, del EX.-2018-65299517-APN-DGDMT#MPYT de fecha 19 de Diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de fecha 19 de Diciembre de 2018, que luce en las páginas 1/3 del IF-2018-66583721-APN DGDMT#MPYT, del EX.-2018-65299517-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 56313/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022