Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2391/2019

RESOL-2019-2391-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2018-31324888- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, páginas 9/11 del IF 2018 31392554 APN DGD # MT, del EX-2018-31324888- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERÍA GASTRONOMÍA TURISMO (ASEN) por la parte empleadora, ratificado en el orden N° 23, IF-2019-78369648-APN-DALSP#MPYT, del mismo expediente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/15 de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el primero de Junio de 2018, en los términos expresados en su texto, al cual se remite.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al aporte pactado en el artículo 5, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 9/11 IF-2018-31392554-APN-DGD#MT, y el acta de ratificación obrante en el orden N° 23, IF-2019-78369648-APN-DALSP#MPYT, ambos del EX-2018-31324888- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERÍA GASTRONOMÍA TURISMO (ASEN) por la parte empleadora, conforme a las disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante obrante en el orden N° 2, páginas 9/11 IF-2018-31392554-APN-DGD#MT, y el acta de ratificación obrante en el orden N° 23, IF-2019-78369648-APN-DALSP#MPYT, ambos del EX-2018-31324888- -APN-DGD#MT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 56315/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022