ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6758/2022
DI-2022-6758-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el EX-2022-68020822-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que presentes actuaciones se inician a raíz de una serie de denuncias realizadas por consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización de los productos: “Marineras 5 Cereales Maíz, Salvado, Centeno y Algarroba, Marca NS, fecha Vto: 03/02/20, Lote 955, RNE 02-033245, RNPA 02-595359”, “Galletas Tradicionales con Maíz, marca NS, fecha Vto: 08/03/20, Lote 960, RNE 02-033245, RNPA expte. N° 2906-5591/15” y “Galletas Tradicionales Marineras sin sal agregada, fecha Vta: 08/03/20, Lote 959, RNE 02-033245, RNPA expte. N° 2906-5588/15” que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que según manifiestan los consumidores, y posteriores denuncias en relación a los productos “Galletas marineras con soja – RNPA Expte. N° 2906- 11376/16, Lotes 963 – Vto. 08/04/20 y Lote 966 – Vto. 08/05/20”, “Galletas marineras 5 cereales – RNPA N° 02-595359, Lote 971 Vto. 08/06/20, Lote 961 – Vto: 08/04/20, Lote 965 – Vto: 08/05/20 y Lote 981 – Vto: 08/08/20”, “Galletas tradicionales con lino y chía - RNPA Expte. N° 2906- 5585/15, Lote 960 – Vto 08/03/20, Lote 981 – Vto 08/08/20 y Lote: 8105 – Vto: 08/06/22”,”Galletas tradicionales con sésamo – RNPA Expte. N° 2908- 5587/15, Lote 964 – Vto. 08/04/20, Lote 961 – Vto. 08/04/20 y Lote 981 – Vto. 08/08/20”, “Galletas marineras con Chia light – RNPA Expte. N° 2906- 5584/15, Lote 957 – Vto. 08/03/20 y Lote 962 – Vto. 08/04/20”, “Galletas marca “NS” RNPA 2906- 5582/15, Lote 831- Vto. 08/08/20”,”Galletas tradicionales con maíz – RNPA Expte. N° 2906- 5591/15, Lote 961 – Vto: 03/04/20”, “Galletas marineras tradicionales – RNPA Expte. N° 2906-5590/15, Lote 966 – Vto. 08/05/20, Lote 981 – Vto. 08/08/20 y Lote 966 – Vto. 08/05/20”, “Galletas tradicionales light – RNPA Expte. N° 2906- 5595/15, Lote 981 – Vto. 06/08/20”, “Galletas tradicionales con gluten – RNPA Expte. N° 2906-5589/15, Lote 967 – Vto. 08/05/20”, “Galletas tradicionales marineras sin sal agregada– RNPA Expte. N° 2906- 5588/15, Lote 981 - Vto. 08/08/20”, todas de la marca “NS GALLETAS” y elaborados por el RNE 02-033.245, estas presentan características organolépticas alteradas, presencia de insectos y pelos.
Que por ello, el INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 4857 y 4858 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto se encuentran autorizados.
Que este sentido la DIPA informó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) está vigente a nombre de la razón social Servicios Logísticos Copérnico S.R.L., con domicilio en Oliver N° 1449 de Luis Guillón; autorizado como elaborador, fraccionador, exportador e importador de alimentos farináceos; y el RNPA Expte. N° 2906-5588/15 es de titularidad de la razón social Greencook S.A.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2176 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA, y le solicitó colaboración a la DIPA para que realice una inspección en el establecimiento elaborador con el objeto de verificar las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de todos las productos que allí se elaboran.
Que la DIPA informó que la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Municipalidad de Esteban Echeverría, se constituyó en el domicilio del establecimiento sito en Oliver N° 1449 de la localidad de Luis Guillón donde constató incumplimientos a las BPM, y se procedió a la toma de muestras de doce (12) rótulos que se corresponden a los productos que se elaboran y comercializan en dicho establecimiento.
Que del análisis de la documentación recabada en el antedicho procedimiento, y habiéndose corroborado que la firma titular del establecimiento que actualmente elabora y comercializa los productos es Greencook S.A. (CUIT 30-71124219-4) y que en el certificado de RNE el N° 02-033.245 pertenece a la firma Servicios Logísticos Copérnico S.R.L. (CUIT 30-70779703-3), la DIPA solicitó a la firma Greencook S.A. tramitar una nueva habilitación para el establecimiento alimentario cito en la calle Oliver N° 1449 de la localidad de Luis Guillón y los RNPA de los productos que elabora, como así también, la adecuación de la totalidad de los rótulos de los productos.
Que en el marco de las acciones de gestión del incidente, la DIPA en conjunto con la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Municipalidad de Esteban Echeverría realizaron una nueva auditoría en el establecimiento elaborador con el objeto de verificar las no conformidades detectadas en la primera auditoria, en este sentido se constató que continúan los incumplimientos en las BPM, y no se pudo corroborar a la fecha del procedimiento el inicio de gestiones referentes al correspondiente RNE y RNPA.
Que en consecuencia, la DIPA ordenó mediante Disposición DISPO-2022-124-GDEBA-DIYPAMDAGP la prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de todos los productos elaborados por la razón social “GREENCOOK S.A” y/o “Servicios Logísticos Copérnico S.R.L”, con RNE N°02- 033.245, sito en calle Oliver 1446, partido de Esteban Echeverría así como también de la marca “NS GALLETAS”.
Que conforme lo expuesto, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del comunicado SiFeGA N° 2557 puso en conocimiento de los hechos y de la prohibición dispuesta por la DIPA a todas las Direcciones Bromatológicas del país.
Que en el marco de la citada prohibición, la Municipalidad de Bahía Blanca constató la comercialización de paquetes de productos “NS Galletas”, en las variedades “con Chia Light”, “Light”, “con Maiz”, “Marineras”, “Cinco Cereales”, “Mix Semillas”, “Sesamo”, “Veganas” y “7 semillas” todos elaborados por el RNE N° 02- 033.245, procediéndose a su secuestro preventivo.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 13, 14, 15, 16, 18 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por no cumplir con las Condiciones Higiénico Sanitarias para fabricas y comercios de alimentos, al encontrarse la presencia de elementos extraños y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales.
Que al ser productos identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso I de la Ley 18284.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de todos los producto elaborados por “GREENCOOK S.A” y/o “Servicios Logísticos Copérnico S.R.L” en el establecimiento con RNE N°02-033.245, marca “NS GALLETAS”, por ser elaborados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitarias, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales.
La imagen de los rótulos de los productos mencionados, se encuentran como anexo registrado con el número IF-2022-72201307-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 67618/22 v. 30/08/2022
Fecha de publicación 30/08/2022