ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6759/2022
DI-2022-6759-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el EX-2022-73670328-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18-008914, C5-204603 - Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que según manifestó el consumidor, la ingesta del producto habría causado síntomas gastrointestinales, y al realizar la consulta al servicio de atención al cliente de la firma Agro Aceitunera SA, le informaron que se trataría de un producto falsificado.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), puso en conocimiento de los hechos a la citada firma, y le requirió que informe si el producto investigado es apócrifo y, de ser así, que indique las diferencias con el genuino.
Que en este sentido, el legítimo elaborador informó que han detectado falsificaciones del producto investigado, y que en base a las imágenes enviadas por el consumidor han podido corroborar que se trata de un producto apócrifo. Que en el producto falsificado, el capuchón que protege la tapa del envase es liso, con el logo dorado estampado e ilegible y que la etiqueta frontal es opaca con el logo impreso digitalmente en color marrón oscuro; características que no son propias del producto genuino; y en cuanto al lote indicado en el producto falsificado (C5-205612 – Vto. NOV 2023), este no se condice con la fecha de vencimiento de ninguno de los lotes originales de la empresa.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3191 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA.
Que a su vez, el INAL le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires para que realice una inspección en el lugar de venta aportado por el denunciante.
Que la DGHySA informó que se constituyó en el establecimiento donde a por acta de decomiso directo N° 00710811, constató la comercialización y procedió al decomiso directo e inmediato de nueve (9) botellas del producto ilegitimo, y aclaró que el encargado del comercio no aportó datos del proveedor.
Que obran antecedentes en relación al alimento “Aceite de Oliva extra virgen, marca Nucete, elaborado por Agro Aceitera S.A”, en los años 2020 y 2021, que por Disposición ANMAT 940/2020 y por Disposición ANMAT 9137/2021 se estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legitimo, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18-008914, C5-204603 - Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legitimo, resultando ser un producto ilegal.
La imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2022-78914483-APN-DLEIAER#ANMAT el que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 67592/22 v. 30/08/2022
Fecha de publicación 30/08/2022