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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2410/2019

RESOL-2019-2410-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 29 de octubre de 2018.

Que en las páginas 2/4 del IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-03471688-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 8 de enero de 2019.

Que ambos acuerdos han sido celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93.

Que mediante el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2018 que luce agregado en las páginas 3/7 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, las partes convienen actualizar las escalas salariales para el trimestre que corresponde a los meses de octubre a diciembre de 2018, de acuerdo a las condiciones y términos allí estipulados.

Que a través del acuerdo de fecha 8 de enero de 2019 que luce agregado en las páginas 2/4 del IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-03471688-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, los sectores negociales establecen incrementar los salarios básicos para el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2019.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo que luce en las páginas 3/7 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, celebrado con fecha 29 de octubre de 2018 entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo que luce en las páginas 2/4 del IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-03471688-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, celebrado con fecha 8 de enero de 2019 entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT de fecha 29 de octubre de 2018, y del acuerdo que luce agregado en las páginas 2/4 del IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-03471688-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 214/93.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2022 N° 56347/22 v. 30/08/2022

Fecha de publicación 30/08/2022