ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1729/2022
RESOL-2022-1729-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el EX-2022-54448996-APN-AMEYS#ENACOM; la Ley N° 27.078 y modificatorias; la Ley N° 27.208 y modificatorias; el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y modificatorios; el Decreto DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 798 del 13 de mayo de 2022 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078 y modificatorias.
Que asimismo dispone la Ley citada que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos, o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.
Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.
Que el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 señala que la actualización del Cuadro Nacional de Bandas del Espectro Radioeléctrico deberá considerar avanzar en la incorporación de mayor espectro a servicios móviles, en el menor tiempo posible.
Que conforme el citado Decreto y sus modificatorios, el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de Comunicaciones Personales (PCS), y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016 facultó a este ENACOM en el inciso c) del Artículo 4°, a los efectos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 27.078 y modificatorias, y por el Artículo 2° incisos c) y d) del Decreto N° 798/2016 a asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, a: 1) los prestadores locales o regionales actuales de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en sus áreas de servicio; y 2) los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, en los términos previstos por el artículo 3° del Decreto N° 798/2016.
Que por la Resolución ENACOM N° 1034 del 17 de febrero de 2017 se atribuyó la banda de frecuencias 2500 a 2690 MHz, identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio Móvil, con categoría primaria, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS; asimismo dispuso su utilización para la prestación del SCMA adicionalmente a los servicios preexistentes, cuando su coexistencia sea posible.
Que por las características de la banda de 2500 a 2690 MHz, la autorización de uso de los canales de frecuencias será emitida por localidad.
Que asimismo dicha Resolución modificó el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, redefiniendo el concepto de “Área de Explotación” a los efectos de la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el área geográfica de explotación, la que podrá ser local o regional, y será determinada oportunamente en cada proceso de adjudicación de bandas de frecuencias para dicho servicio.
Que mediante Resolución ENACOM N° 3687 de fecha 11 de mayo de 2017 y modificatorias, se abrió una instancia para que los prestadores a los que se refiere el Artículo 4° inciso d) apartado 2) del Decreto N° 1340/2016, soliciten a demanda la asignación de espectro radioeléctrico en los canales de frecuencias 1 a 6, 13 y 14 y sus correspondientes 1’ a 6’, 13’ y 14’ en modalidad FDD, y en los canales 1 a 4 en modalidad TDD, según la canalización allí prevista, aprobando el listado de localidades en las que se podría requerir cada lote.
Que de este modo mediante Resolución ENACOM N° 5478 de fecha 30 de junio de 2017 se asignó a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A., los Lotes A, B y C respectivamente, en las localidades detalladas en los anexos de dicho acto administrativo.
Que mediante Resolución N° 3838 de fecha 12 de septiembre de 2019 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se dejó sin efecto la asignación a demanda del Lote C efectuada a TELECOM PERSONAL S.A. (hoy TELECOM ARGENTINA S.A.).
Que por Resolución N° 419 de fecha 11 de marzo de 2022 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aceptó la devolución de espectro por parte de TELECOM ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 5.644/2017, conforme se detalla en el anexo de la misma.
Que dicha devolución se efectivizó en las bandas de 900 MHz y 2600 MHz, devolviendo al Estado Nacional canales que habían sido autorizados originalmente a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. por el procedimiento de “Refarming”, según la Resolución ENACOM N° 1299/2017, con un máximo de hasta 40 MHz según la localidad, y manteniendo hasta 140 MHz de conformidad con el límite de acumulación vigente.
Que mediante Resolución ENACOM N° 798 de fecha 13 de mayo de 2022 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la Asignación a Demanda de Bloques de Espectro en la Banda de Frecuencias 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) identificado como IF-2022-47662761-APN-DNPYC#ENACOM; disponiendo en su artículo 3° la apertura del procedimiento en dicho marco.
Que el artículo 4° delegó en el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el reacomodamiento de los canales asignados previamente a cada prestador, de modo que cada uno de ellos posea espectro contiguo dentro de la banda 2500-2570 MHz apareado con 2620-2690 MHz, como así también las asignaciones que resulten del procedimiento dispuesto.
Que el Pliego aprobado por Resolución ENACOM N° 798/2022, estableció que los solicitantes habilitados serían los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles referidos en el Artículo 4° inciso c) apartado 2) del Decreto N° 1340/2016, que se encuentren actualmente brindando Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), los que podrán solicitar al ENACOM la asignación de espectro radioeléctrico a demanda para prestar el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), con categoría primaria, con los alcances establecidos en el Decreto N° 1340/2016, la Resolución ENACOM N° 1034/2017, sus modificatorias y concordantes.
Que la asignación de espectro radioeléctrico, que por el presente acto se aprueba, consecuencia del proceso de asignación a demanda, ofrecerá a los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas la posibilidad de incrementar el espectro que poseen asignado en la banda de 2600 MHz.
Que con la finalidad de lograr una mejora en la eficiencia del uso del espectro, resueltas las solicitudes corresponde que se proceda al Reordenamiento de las Asignaciones de frecuencias vigentes, de modo que cada uno de los Licenciatarios posea espectro contiguo dentro de la banda 2500-2570 MHz apareado con 2620-2690 MHz.
Que esta nueva asignación y el posterior reordenamiento darán a los Prestadores la posibilidad de equiparar sus tenencias tanto en las cantidades totales como en las cantidades asignadas en la banda de 2600 MHz; así como también permitirá aumentar la eficiencia en el uso de la banda dada la nueva disposición en forma contigua de los rangos asignados.
Que todo ello promoverá la eficiencia general y la competencia entre los operadores del SCM, redundando en definitiva en un mayor beneficio para los usuarios del servicio, en concordancia con la recomendación emitida en oportunidad de aprobar la fusión de CABLEVISION S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. por la autoridad competente en materia de Defensa de la Competencia.
Que conforme surge de los informes técnicos elaborados, la banda de 2600 MHz no constituye, por sí sola, una opción técnicamente conveniente para el eficiente despliegue de la red de acceso móvil por parte de un prestador nuevo, especialmente en zonas de baja densidad poblacional o grandes extensiones geográficas, sino que debe complementarse con bandas de frecuencias inferiores.
Que por esa razón en esta primera etapa se concluye, teniendo en cuenta el tope de espectro hoy vigente, poner a disposición exclusivamente los bloques espectrales señalados, mientras que para una segunda etapa, se evaluará poner a disposición a prestadores de Servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados, aquellos bloques que no resulten asignados a los actuales prestadores del SCM en el presente proceso, sumado a aquellas bandas o partes de ellas citadas en el Anexo II de la Ley N° 27.208 modificada por el Decreto DNU N° 58 del 18 de enero de 2019, de conformidad con los términos del artículo 11 de la citada Ley.
Que el inicio de prestación del servicio utilizando las bandas objeto del proceso que por el presente acto se aprueba, va a variar según se trate de espectro asignado en localidades donde el licenciatario tuviese asignaciones previas en las bandas de 2600 MHz, o en aquellas localidades donde no tuviese.
Que a los efectos de homogeneizar los plazos de vigencia de estas asignaciones con aquellas otorgadas en procesos anteriores, se dispone una misma fecha de finalización para ambas autorizaciones, coincidente con el plazo de QUINCE (15) años previsto oportunamente en los últimos procesos de asignación llevados a cabo por el Estado Nacional para bandas análogas.
Que en relación al precio de los canales de frecuencias que por el presente se asignan se dispuso utilizar el mismo Valor Único de Referencia (VUR) empleado en los procesos de “Refarming” (cf. Resolución ENACOM Nº 1299 de fecha 6 de marzo de 2017) y Asignación a Demanda (cf. Resolución ENACOM Nº 3687 de fecha 11 de mayo de 2017) para la misma banda de frecuencias involucrada.
Que en relación al pago del valor resultante y teniendo en consideración que el Decreto N° 1340/2016 en el ítem c) de su Artículo 4° faculta al ENACOM a asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, se ha ofrecido a los licenciatarios habilitados la posibilidad de proponer en devolución al Estado Nacional, porciones del espectro radioeléctrico que les fueran oportunamente asignadas por localidad para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, de las que puede prescindir sin afectar la continuidad de la prestación de los mismos.
Que la coexistencia entre el SCMA y los servicios preexistentes, en una misma localidad, no será interpretada como una posibilidad de operación co-canal, sino como la alternativa a prestar ambos servicios en la misma banda de frecuencias, en diferentes canales de manera que no se interfieran los servicios entre sí.
Que consecuentemente con la atribución primaria al Servicio Móvil establecida en la Resolución ENACOM N° 1034/2017, en sus Artículos 13 a 16 se estableció que en caso de producirse interferencias que afecten la prestación del servicio SCMA, los sistemas pertenecientes a los servicios de SFDVA, CCTVS, MXD y TPMTV, que operasen en frecuencias entre 2500 y 2690 MHz, debían migrar a las frecuencias indicadas, en el plazo que fije la ENACOM conforme la normativa vigente.
Que conforme lo establecido en el referido Pliego de Bases y Condiciones en la solicitud de asignación a demanda los interesados podrán adquirir una cantidad de bloques de espectro hasta alcanzar un total de 40 MHz en la banda de 2600 MHz, en cada localidad ofertada y siempre que con dicha solicitud no supere el tope de asignación de espectro establecido en la Resolución N° 171/2017 del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que en el marco del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución ENACOM N° 798/2022, el llamado de Asignación a Demanda fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días, con fecha 19, 20 y 23 de mayo de 2022 respectivamente.
Que el artículo 4.1 del Pliego de Bases y Condiciones para la referida asignación dispuso que la solicitud de asignación a demanda debía presentarse dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados de la última publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 4.2 del Pliego mencionado estableció la documentación que los solicitantes debían acompañar: “4.2.1.- Un escrito identificando las localidades en las cuales solicitan BLOQUES DE ESPECTRO, con la limitación del punto 2.1. De corresponder, también deberán presentar la información indicada en el artículo 12.2. 4.2.2.- La Garantía de Mantenimiento de Oferta, conforme Artículo 10.1. 4.2.3.- Una Declaración Jurada obligándose y manifestando que: (…) 4.2.4.- Libre Deuda del pago de las adjudicaciones efectuadas en el marco del Pliego aprobado por Resolución SC 38/2014. (…)”.
Que las solicitudes debían presentarse por la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD), acompañando un escrito identificando las localidades en las cuales se solicitan bloques de espectro, con la limitación del punto 2.1, esto es hasta alcanzar un total de 40 MHz en la banda de 2600 MHz, en cada localidad ofertada y siempre que con dicha solicitud no supere el tope de asignación de espectro establecido en la Resolución N° 171/2017 del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, esto es asignaciones locales de espectro de hasta un máximo de 140 MHz.
Que en dicha presentación, y en caso de así requerirlo, las solicitantes habilitadas podían proponer la devolución al Estado Nacional de porciones del espectro radioeléctrico que le fueran oportunamente asignadas, por localidad, para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas, de las que podía prescindir sin afectar la continuidad en la prestación de los mismos.
Que en tal caso los Licenciatarios debían asegurar el cumplimiento de las obligaciones oportunamente asumidas con una banda de frecuencias de similares características de propagación a la banda que se propone devolver.
Que en este orden de ideas y en caso de que con anterioridad a la presentación de la Declaración Jurada el solicitante hubiese interpuesto acción y/o recurso alguno, en sede administrativa y/o judicial, debía acompañar los respectivos escritos desistiendo de la acción y/o recurso interpuesto en cada uno de los expedientes donde tramiten y del derecho pretendido.
Que los solicitantes habilitados debían acompañar Libre Deuda del pago de las adjudicaciones efectuadas en el marco del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias destinadas a la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) aprobado por Resolución SC N° 38 de fecha 4 de julio de 2014.
Que la solicitud debía contener la documentación exigida, sin enmiendas, o errores que no hayan sido debidamente salvadas, y firmadas la totalidad de fojas por el representante legal o por apoderado con facultades suficientes para tal acto, acreditando fehacientemente el carácter invocado en la presentación.
Que en el marco de la convocatoria efectuada por la Resolución citada y dentro del plazo señalado, la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. presentó la respectiva solicitud de asignación a demanda en los términos del Pliego de Bases y Condiciones para la asignación a demanda de las bandas de frecuencias 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz, acompañando la documentación referida previamente, que se encuentra agregada al expediente electrónico citado en el visto de la presente Resolución.
Que junto con la documentación referida previamente, la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. presentó la propuesta de devolución de porciones del espectro que le fueran oportunamente asignadas por localidad para la prestación del Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas, en los términos del Artículo 12 del citado Pliego.
Que conforme los términos del artículo 4.4 del Pliego citado, a través de la intervención de las áreas competentes se efectuó el análisis de la documentación recibida, elaborándose el informe respectivo y solicitándose a TELECOM ARGENTINA S.A. la información pertinente, a fin de subsanar las observaciones correspondientes a la documentación acompañada.
Que dentro del plazo previsto TELECOM ARGENTINA S.A. acompañó la documentación pertinente a fin de subsanar las observaciones realizadas, la cual fue analizada por las áreas competentes, e incorporada a las actuaciones de la referencia.
Que han tomado intervención en orden a sus competencias específicas la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización y la Dirección General de Administración, habiéndose evaluado la Solicitud de Asignación a Demanda realizada por TELECOM ARGENTINA S.A., se concluye que cumple con los requisitos establecidos al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 798/2022 dictada por este Ente Nacional de Comunicaciones, correspondiendo la asignación de las frecuencias comprendidas en las localidades solicitadas, así como la aceptación de la devolución de las frecuencias ofrecidas en el marco señalado.
Que asimismo corresponde proceder al Reacomodamiento de Asignaciones de frecuencias vigentes, considerando los bloques de espectro objeto del presente procedimiento con la sumatoria de los que la empresa tiene previamente asignados.
Que en consecuencia y del análisis técnico, económico y jurídico que se encuentra agregado a las actuaciones administrativas citadas en el visto, surge que la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. ha dado debido cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la Asignación a Demanda de Bloques de Espectro en la Banda de Frecuencias 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) aprobado por la Resolución ENACOM N° 798/2022.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078 y modificatorios y artículo 4° de la Resolución SC N° 798/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ASÍGNASE a TELECOM ARGENTINA S.A. los canales considerando los bloques de espectro en las localidades solicitadas, en el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 798/2022, que se encuentran detalladas en el Anexo IF-2022-89268139-APN-REYS#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- ACÉPTASE la devolución de espectro propuesta por TELECOM ARGENTINA S.A., que se detalla en el cuadro identificado como IF-2022-89272976-APN-REYS#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- APRUÉBASE el reacomodamiento de los canales con que cuenta TELECOM ARGENTINA S.A., el que se encuentra detallado en el cuadro identificado como IF-2022-89285606-APN-DNPYC#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- ESTABLÉCESE que TELECOM ARGENTINA S.A. deberá efectuar el pago de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 70/00 (USD 485.972,70) correspondiente a la asignación establecida por el artículo 1° y la constitución de la garantía de Cumplimiento de las Obligaciones de Prestación de Servicio, conforme lo establecido por el artículo 13 y 10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 798/2022, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que conforme lo establece el 12.5. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 798/2022, TELECOM ARGENTINA S.A. deberá acreditar la desocupación del espectro radioeléctrico en las localidades y zonas establecidas en el artículo 2°, en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de iniciar proceso sancionatorio.
ARTICULO 6°.- NOTIFÍQUESE a la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. conforme a lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad a los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/1972 (T.O. 2017).
ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2022 N° 68329/22 v. 31/08/2022
Fecha de publicación 31/08/2022