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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 583/2022

RESOL-2022-583-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-83041280- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013, 50 del 19 de diciembre de 2019; 882 del 23 de diciembre de 2021 y 331 del 16 de junio del 2022; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y, 4 del 5 de enero de 2022 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que mediante el Decreto N° 636/13 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Que por el Decreto N° 882/2021 se prorrogó el presupuesto aprobado por la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, conforme al artículo 27 de la Ley de N° 24.156 de Administración Financiera.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 355/2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Decisión Administrativa Nº 4/2022 prorrogó el presupuesto del año 2021, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2022 destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que luego, por el Decreto N° 331/2022 se incrementó el presupuesto de este Ministerio a fin de atender subsidios al sistema bomberil, financiando los mismos mediante la incorporación de recursos correspondientes a la Ley N° 25.054, y asignó a la partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de dicha Ley

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que mediante la Resolución MSG Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su ejecución y rendición, se computarán de conformidad a lo establecido en la Resolución MSG Nº 871/2016 y su aclaratoria Nº 216/2019.

Que en virtud de la existencia de una demora en los procesos de rendición y su aprobación correspondiente, motivada por diferentes inconvenientes administrativos, resulta conveniente incluir a la totalidad de las asociaciones de bomberos voluntarios reconocidas ante el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios Organizaciones no Gubernamentales, como beneficiarias del subsidio otorgada por la presente, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los restantes requisitos necesarios para la percepción de la contribución mencionada.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.054.

Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes mencionada.

Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; el artículo 13 de la Ley 25.054 artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 28/100 ($1.088.722.817,28) que son fondos que surgen de la mayor recaudación de la contribución y fondos disponibles de ejecución de ejercicios anteriores prevista en la Ley N° 25.054; distribuidos entre los MIL OCHO (1008) cuerpos que figuran en el ANEXO I que obra como documento GDE: IF-2022- 83040812-APN-SSGRYPC#MSG, y que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL OCHENTA Y DOS CON 16/100 ( $1.080.082,16), con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II que obra como documento GDE: IF-2022-83040991-APN-SSGRYPC#MSG, y que forma parte de la presente, la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 92/100 ($ 83.747.905,92), que son fondos que surgen de la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II que obra como documento GDE: IF-2022-83040991-APN-SSGRYPC#MSG y que forma parte de la presente, la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 92/100 ($ 83.747.905,92), que son fondos que surgen de la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en forma proporcional a sus afiliadas, destinados distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 54/100 ( $27.915.976,54), para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 06/100 ($ 83.747.909,06), que son fondos que surgen de la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en forma proporcional a sus afiliadas, destinados, para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 69/100 ($27.915.969,69), que son fondos originados en la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°. - La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias a las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.

ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución MS N° 871/2016.

ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nros. 1,2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina aprobado mediante Resolución del MSG N° 871/2016 y modificatoria.

ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2022 N° 68102/22 v. 31/08/2022

Fecha de publicación 31/08/2022