ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5253/2022
RESOG-2022-5253-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.679. Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina. Restablecimiento del Título II de la Ley N° 27.613. Resolución General N° 4.976. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01416085- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, definidos en el artículo 2° de esa norma legal.
Que el Título II de dicha ley denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, instituyó un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.
Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.
Que, en ese marco, se previó que la declaración voluntaria podía efectuarse dentro de un plazo que se extendería desde la fecha de entrada en vigencia de la ley -12 de marzo de 2021- y hasta transcurridos CIENTO VEINTE (120) días.
Que, asimismo, se establecieron las alícuotas aplicables para la determinación del impuesto especial, según la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, en las que se debían depositar los fondos declarados.
Que el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 reglamentó diversos aspectos de dicha ley.
Que por la Resolución General N° 4.976 se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional y extranjera establecida en la precitada ley.
Que mediante la Ley N° 27.679 se restableció el régimen implementado por el Título II de la Ley N° 27.613, desde la fecha de entrada en vigencia de aquélla y hasta transcurrido el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive.
Que, dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 556 del 29de agosto de 2022, el que estableció, entre otras cuestiones, que la afectación de los fondos declarados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios deberá llevarse a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución General N° 4.976, conforme los plazos y demás aspectos establecidos en la nueva norma legal sancionada y en su reglamentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 27.679, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.976 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, y en el artículo 11 la expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”.
b) Incorporar en los artículos 2°, 5° -segundo párrafo-, 9°, 18 -primer párrafo- y 19, a continuación de la expresión “Ley N° 27.613” la expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.
2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.
3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.
Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.
Cabe destacar que los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” no podrán afectarse al pago del citado gravamen.
4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.”.
d) Sustituir el artículo 13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021 o las que en el futuro la reemplacen, a nombre del declarante.
De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:
Período | Acreditaciones efectivizadas desde |
Mayo 2021 | 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive |
Junio 2021 | 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive |
Julio 2021 | 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive |
Noviembre 2022 | 22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive |
Febrero 2023 | 20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive |
Agosto 2023 | 18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive |
La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.”.
e) Dejar sin efecto el artículo 15.
f) Sustituir el artículo 16 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo 13:
Período | Vencimiento |
Mayo 2021 | 31/05/2021 |
Junio 2021 | 30/06/2021 |
Julio 2021 | 9/07/2021 |
Noviembre 2022 | 19/11/2022 |
Febrero 2023 | 17/02/2023 |
Agosto 2023 | 17/08/2023” |
g) Sustituir el artículo 17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD o 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.”.
h) Sustituir el artículo 20 por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo precedente deberá efectuarse, según el sujeto de que se trate, dentro de los plazos que se indican seguidamente:
1. Sujetos que hayan adherido al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613: hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.
2. Sujetos que adhieran al citado programa en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que hayan declarado tenencias de moneda nacional y extranjera en los términos establecidos en los Títulos II y III de la Resolución General N° 4.976, respecto de los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos en dicha norma, pero no hayan cumplido el deber formal de finalizar la presentación de la declaración jurada F. 1130, podrán efectuar dicha presentación -con carácter de excepción y conforme los datos oportunamente registrados ante esta Administración Federal- hasta el 30 de noviembre de 2022, en la medida que se verifiquen los siguientes requisitos:
1. Hayan acreditado sus tenencias de moneda nacional o extranjera en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” en los períodos mayo, junio o julio de 2021, dentro de los plazos establecidos por el artículo 13 de la Resolución General N° 4.976.
2. Hayan registrado la existencia de las aludidas tenencias y su valuación mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021, a través del citado servicio con clave fiscal, dentro de los plazos establecidos por el artículo 16 de la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
3. Hayan pagado el impuesto especial correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 de dicha norma.
4. No hayan solicitado la devolución del impuesto especial correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021.
5. Respecto de los fondos depositados oportunamente en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, hayan mantenido dichos fondos en la citada cuenta y/o hayan efectuado exclusivamente las aplicaciones establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.613.
6. Cumplan con el requisito establecido por el artículo 17 de la Resolución General N° 4.976, a la fecha de finalización de la presentación.
Las presentaciones efectuadas conforme el plazo y requisitos mencionados precedentemente se considerarán cumplidas en término, no resultando aplicables, a esos efectos, las previsiones del artículo 18 de la Resolución General N° 4.976.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para las presentaciones comprendidas en el artículo 2° de la presente, las que se encontrarán habilitadas a partir del 19 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 31/08/2022 N° 68290/22 v. 31/08/2022
Fecha de publicación 31/08/2022