SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 33/2022
RESFC-2022-33-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38348347- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta COPIC Nº 179 de fecha 7 de abril de 2022 y su complementaria N° 184 de fecha 9 de junio de 2022, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCIÓN/ CONTROL/ VERIFICACIÓN.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que mediante IF-2022-87181968-APN-DGAJ#MEC e IF-2022-69289813-APN-DGAJ#JGM respectivamente los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de las prescripciones del Acta Nº 179 del 7 de abril de 2022 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2022-62929576-APN-SSEP#JGM), que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO con la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2022 N° 67926/22 v. 31/08/2022
Fecha de publicación 31/08/2022