DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 952/2022
DI-2022-952-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-74234277-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, Nº 25.506, y Nº 27.446, los Decretos Nº 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, y el Decreto Nº 79 del 27 de diciembre de 2019, la Resolución N° 58 del 1º de febrero de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 12 de la Ley Nº 17.671, esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá expedir testimonios o certificados de la información que disponga.
Que por la Ley Nº 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo que se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
Que la Ley Nº 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional, tiene como propósito disminuir el uso del papel en los procesos administrativos de los entes públicos y la de agilizar y ser más eficientes en las gestiones de documentos.
Que así la firma digital ha contribuido en gran manera a este proceso, teniendo ella toda la validez legal y pudiendo emplearse para cualquier documento que se necesite confeccionar.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por la Resolución N° 58/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para esta Dirección Nacional.
Que resulta necesario poner a disposición la información obrante en la base de datos a aquellas personas que así lo requieran, mediante la emisión de manera virtual de las Certificaciones que se expiden en este organismo en reemplazo de la modalidad en formato papel y de manera presencial. Sin perjuicio de señalar, que se facilitaría a toda la ciudadanía el acceso a dichas certificaciones al no ser necesaria la presentación de solicitudes en forma personal.
Que en consecuencia corresponde establecer que las solicitudes y expedición de las certificaciones se efectuarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sitio Argentina.gob.ar que permite gestionar trámites ante la Administración Pública Nacional y realizar su seguimiento de forma remota, sin perjuicio de las excepciones que resulten procedentes.
Que la seguridad de los procesos y contenidos, el ahorro de tiempo, la reducción de costos, el aumento de la productividad y los beneficios medioambientales son parte del día a día de las organizaciones que han desmaterializado los mismos y puesto en práctica el uso de la firma digital.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO ESTRATÉGICO Y ENLACE DE TRANSPARENCIA, todas de esta Dirección Nacional, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los certificados expedidos con la información que obre en los asientos de la base de datos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que se detallan en el Anexo Disposición DI-2022-83058918-APN-RENAPER#MI, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, y los que en el futuro se incorporen a él, serán emitidos, en el ámbito de todo el Territorio Nacional a través de la Plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).
ARTÍCULO 2º.- Los documentos digitales generados en el marco de esta tramitación, gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y contenido.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2022 N° 67968/22 v. 31/08/2022
Fecha de publicación 31/08/2022