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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 37/2022

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/ distrito SANTA FE s/modificación y supresión de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 17 el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de fusión y supresión de circuitos correspondientes a parajes de esa provincia cuya población en condiciones de emitir el sufragio es actualmente ínfima.

2º) Que a fs. 20/24 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. 2/10 vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 10, 13 y 14 del Anexo I, Ac. cit., se prevé la fusión y posterior supresión de los circuitos electorales 365A al 365; 368B, 368C y 368D al 368A, y 374A al 374 (sección electoral 2 -Caseros-); 222A al 222 y 243 al 230 (sección electoral 7 -General Obligado-); 55A y 55C al 55 (sección electoral 11 -Las Colonias-); 196A al 196 (sección electoral 16 -San Cristóbal-); 208A al 208 (sección electoral 19 -San Justo-); 422A al 422 (sección electoral 20 -San Lorenzo-) y 256A al 256 y 259A al 259 (sección electoral 22 -Vera-).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (cf. fs. 12) y el Tribunal Electoral provincial (cf. fs. 13, fs. 14/vta. y fs. 16).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de supresión de circuitos y fusión con otros preexistentes, en virtud del cual en la sección electoral 2 -Caseros- se suprimen el circuito electoral 365A -fusionándose con el circuito 365-; los circuitos 368B, 368C y 368D -fusionándose con el circuito 368A-, y el circuito 374A -fusionándose con el circuito 374-; en la sección electoral 7 -General Obligado- se suprimen el circuito 222A -fusionándose con el circuito 222- y el circuito 243 -fusionándose con el circuito 230-; en la sección electoral 11 -Las Colonias- se suprimen los circuitos 55A y 55C -fusionándose con el circuito 55-; en la sección electoral 16 -San Cristóbal- se suprime el circuito 196A -fusionándose con el circuito 196-; en la sección electoral 19 -San Justo- se suprime el circuito 208A -fusionándose con el circuito 208-; en la sección electoral 20 -San Lorenzo- se suprime el circuito 222A -fusionándose con el circuito 422-; y en la sección electoral 22 -Vera- se suprimen el circuito 256A -fusionándose con el circuito 456- y el circuito 259A -fusionándose con el circuito 259-. Ello, de conformidad con el Anexos I de la presente resolución.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, para su conocimiento y efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe -y, por su intermedio, a los partidos políticos reconocidos en el distrito y al Tribunal Electoral de la Provincia-, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Ministerio del Interior.

El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Sebastián Schimmel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2022 N° 68787/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022