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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1691/2022

RESOL-2022-1691-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-36397944-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.281 y el Decreto Reglamentario N° 202/2022 y la Decisión Administrativa N° 384/2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.281 se declaró de interés nacional y se asignó carácter prioritario dentro de la política nacional de salud de este Ministerio y en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.

Que en la referida ley se fijaron los objetivos que debe impulsar la autoridad de aplicación en el marco de la asistencia y acompañamiento integral de las personas con diagnóstico de infección por T. Cruzi y Chagas, para el abordaje efectivo desde su diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia, incluyendo las afecciones que el Chagas produce.

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 202/2022 se impulsó el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de Chagas, a fin de que estratégicamente se avance en el control definitivo de la enfermedad en todo el territorio nacional, de conformidad con los lineamientos internacionales aplicables a la materia y al manejo integrado de vectores desde una perspectiva transversal de derechos humanos, género e interculturalidad.

Que, en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y los avances científicos con relación a la prevención y control de todas las formas de transmisión de Chagas, es importante contar con normas que reafirmen los propósitos de la legislación vigente en un compromiso con la equidad en salud.

Que por medio de la Decisión Administrativa N° 457/2020, modificada por su similar N° 384/2021, se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, creando la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES (DCETV) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que la DCETV tiene entre sus acciones fortalecer la vigilancia y control de las enfermedades transmitidas por vectores (ETVs) en sus diferentes aspectos y escenarios epidemiológicos¸ proponiendo y realizando estudios e investigaciones destinados a mejorar estrategias, tecnologías, instrumentos e intervenciones dirigidas a su prevención y control, y articular acciones con otros actores que realicen vigilancia y control de vectores en otros ámbitos territoriales e institucionales.

Que por Resolución Ministerial Nº 1687 del 26 de octubre de 2006 se estableció el Programa Nacional Concertado de Prevención y Asistencia Integral a la Enfermedad de Chagas: “Argentina Justa” Argentina “sin Chagas” y posteriormente, mediante su modificatoria Resolución Ministerial Nº 1543 del 3 de diciembre de 2008 se sustituyó la denominación por la de “Programa Nacional de Chagas”.

Que por medio de Resolución N° 867 de fecha 13 de junio de 2012 se aprobó el PLAN NACIONAL DE CHAGAS 2011-2016.

Que atento a la normativa vigente y frente al enfoque de gestión integral involucrando a todos los sectores sociales relacionados con el control de esta problemática, resulta trascendental la creación e implementación de un nuevo PROGRAMA NACIONAL DE CHAGAS (PNCh), que se constituya como herramienta fundamental para el abordaje de la temática con una visión totalizadora del control de Chagas en todo el país, en un proceso dinámico y sostenido de las acciones, encuadrado en un espacio interinstitucional con alto grado de participación comunitaria.

Que, por lo expuesto, en el párrafo precedente, deviene necesario derogar las resoluciones ministeriales citadas, frente a la creación de un nuevo programa que lidere el conjunto de las acciones necesarias para reducir la morbimortalidad por Chagas en la República Argentina desde la perspectiva de salud integral.

Que el mencionado PROGRAMA tendrá la rectoría de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES en coordinación con el Laboratorio Nacional de Referencia “INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA DR. MARIO FATALA CHABEN (INP), la UNIDAD OPERATIVA DE VECTORES Y AMBIENTE (UnOVE) (ex Centro de Referencia de Vectores - CeReVe) dependiente del CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMO EPIDEMIAS (CENDIE), y el mencionado Centro, todos dependientes del Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS-Malbran).

Que el PNCh estará integrado por Programas que abordan Chagas en las dimensiones de control vectorial y vigilancia, así como los procesos de salud-enfermedad-atención a lo largo del ciclo de vida en las 24 jurisdicciones del país.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 223/2021, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, el PROGRAMA NACIONAL DE CHAGAS, según las especificaciones contempladas en el ANEXO I (IF-2022-74272211-APN-DCETV#MS) que integra la presente Resolución.

Artículo 2°— Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 1687 del 26 de octubre de 2006 y N°1543 del 3 de diciembre de 2008.

Artículo 3° —La DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, será la responsable de la instrumentación y conducción del Programa creado por el artículo N° 1 y tales funciones serán ejercidas con carácter ad honorem.

Artículo 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Específica del Programa 37 del Presupuesto de este Ministerio.

Artículo 5°__ Invítese al Laboratorio Nacional de Referencia “INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA DR. MARIO FATALA CHABEN (INP), la UNIDAD OPERATIVA DE VECTORES Y AMBIENTE (UnOVE) (ex Centro de Referencia de Vectores - CeReVe) dependiente del CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMO EPIDEMIAS (CENDIE), y el mencionado Centro, todos dependientes del Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS-Malbran) a formar parte del Programa creado por el artículo N° 1.

Artículo 6°__ Invítese a las jurisdicciones locales a adherir a la medida proyectada.

Artículo 7° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2022 N° 69072/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022