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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1692/2022

RESOL-2022-1692-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el expediente EX-2021-99334234-APN-DD#MS, la Resolución Ministerial N° 2081 del 20 de noviembre de 2015 y el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de articular e integrar la información relativa a profesionales de la salud que se registran en cada una de las jurisdicciones del país, por Resolución Ministerial N° 2081/15, y luego de un trabajo conjunto con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, se aprobó la constitución de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

Que la REFEPS tiene como antecedente la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 27/04, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Resolución Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005, por la que se aprueba e implementa la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR” con el objeto de estandarizar la información de las y los profesionales de la salud que se registran en los Estados Parte.

Que, asimismo, a la creación de la REFEPS la antecede la firma de convenios de implementación en el año 2008, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), entre este Ministerio y los ministerios de salud provinciales, comprometiéndose todas las jurisdicciones a implementar la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”.

Que, por otro lado, en el marco de la firma de los convenios aludidos, los ministerios de salud provinciales acordaron articular la implementación de la matriz mínima de registro con los colegios o consejos de ley en quienes hubieran delegado el control de la matrícula profesional, siendo los primeros los encargados de supervisar el modo en que se integra la información en la REFEPS.

Que, en definitiva, la institucionalización de la REFEPS responde al trabajo colaborativo que se viene realizando entre este Ministerio y las autoridades sanitarias jurisdiccionales, con el fin de impulsar un proceso de integración federal de los distintos sistemas de información, entre ellos los registros de profesionales de la salud.

Que el proceso de integración de los registros jurisdiccionales en la REFEPS ha facilitado la armonización de procesos y la construcción de un lenguaje común, desarrollando como herramienta principal la Ficha Única del Profesional, que permite identificar las matrículas y profesiones que posee la o el profesional de la salud en las diferentes jurisdicciones, en concordancia con la legislación local.

Que la progresiva estandarización de la información de los registros jurisdiccionales y su integración en la REFEPS ha generado una potente herramienta que contribuye a mejorar el ejercicio de la potestad indelegable de fiscalización y control del ejercicio profesional por parte de las distintas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la articulación e integración de los registros de profesionales de la salud en la REFEPS contribuye a mejorar la evaluación, planificación y gestión del recurso humano en salud a nivel país.

Que, por otro lado, cabe remarcar que mediante el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 se creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, así como unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios que ofrece la plataforma, y de acceder a información mediante diversos canales.

Que la mencionada PLATAFORMA DIGITAL está compuesta, entre otras herramientas y servicios, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde la ciudadanía puede gestionar trámites, sacar turnos, acceder a sus credenciales y recibir información personalizada.

Que la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a reducir las cargas sobre las personas administradas, al disminuir los requisitos para suministrar información y datos, y al evitar la presentación de documentación que hayan aportado, exhibido o informado con anterioridad ante otro organismo del Sector Público Nacional, utilizando para ello los medios electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.

Que, en el marco de la política de innovación pública que lleva adelante el Estado Nacional, el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear nuevos documentos, reforzando la idea de generar un clima de confianza en el entorno digital y en las transacciones electrónicas para lograr interacciones seguras entre la ciudadanía, las organizaciones y la Administración Pública Nacional.

Que desde este Ministerio, con el objeto de promover la calidad de la atención médica y mejorar la seguridad de pacientes, se procuran procesos de colaboración y cooperación técnica con las autoridades sanitarias jurisdiccionales a fin de mejorar las condiciones para el desarrollo de las tareas de fiscalización de servicios de salud y control del ejercicio profesional.

Que la matriculación es el acto sanitario por el cual la autoridad sanitaria jurisdiccional autoriza el ejercicio profesional, extendiendo una credencial profesional de identificación.

Que si bien la credencial profesional física de identificación de profesionales de la salud constituye un documento seguro, ésta no permite su actualización inmediata en consonancia con los cambios que pueda sufrir una vez extendida por la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Que el avance tecnológico permite crear un instrumento complementario al físico que posibilite realizar una lectura actualizada del estado en que se encuentra la matrícula profesional, con grandes beneficios para la seguridad de pacientes, la calidad de la atención médica, la actividad de fiscalización y para la simplificación de los procesos administrativos.

Que el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite a la ciudadanía acceder a sus credenciales de identificación de forma segura, oportuna y actualizada.

Que la REFEPS articula e integra los registros de profesionales de la salud jurisdiccionales del país.

Que este Ministerio debe ocupar un rol central en la arquitectura de la estrategia federal de digitalización, actuando como nexo y facilitando la comunicación y articulación de contenidos entre las distintas jurisdicciones.

Que, sin perjuicio del rol coordinador del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, es la autoridad sanitaria jurisdiccional la encargada de supervisar la implementación de la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR” y de administrar a tal fin la información suministrada por los colegios o consejos de ley, de corresponder, garantizando la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos registrados.

Que, en este contexto de transparencia, información e integración federal, y considerando las ventajas que aportan las herramientas y servicios digitales para la canalización dinámica y segura de la información sanitaria y para reducir las cargas administrativas sobre la ciudadanía, deviene necesario arbitrar mecanismos para que las y los profesionales de la salud puedan acreditar de forma digital su matrícula profesional.

Que, a fin de unificar y simplificar los procesos de identificación personal y profesional, y no obstante la publicidad del resultado de la integración de los registros profesionales jurisdiccionales en la REFEPS, el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” brinda una opción de plataforma segura y dinámica en la que las y los profesionales de la salud podrían acceder a su matrícula profesional.

Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente posibilitar la instrumentación de una matrícula de profesionales de la salud en formato digital que procure medidas informáticas de máxima seguridad, promueva la calidad de la atención médica y complemente a la matrícula física, quedando a discreción de cada autoridad sanitaria jurisdiccional determinar las profesiones sobre las que se instrumentará la matrícula digital y en qué circunstancias.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que arbitre las medidas necesarias para la creación del servicio Matrícula Digital de Profesionales de la Salud en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, e integre con aquél los datos correspondientes a la matrícula profesional de las y los profesionales de la salud registrados en la REFEPS.

Que la incorporación de la matrícula digital de profesionales de la salud como nuevo servicio en “Mi Argentina” brinda un instrumento que simplifica la ejecución de los trámites administrativos en los que se requiera la presentación de una matrícula profesional para identificarse como profesional de la salud.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS ha prestado conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la matrícula digital de profesionales de la salud, como credencial profesional complementaria, a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La matrícula digital goza de idéntica validez que la matricula profesional de sustento material.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la implementación del artículo 1°, solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que arbitre los mecanismos necesarios para la creación del servicio Matrícula Digital de Profesionales de la Salud en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que la matrícula digital de profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas registradas en la REFEPS, a cuyo fin cada autoridad sanitaria jurisdiccional podrá determinar las profesiones sobre las que instrumentarla y, de corresponder, coordinar su implementación con los colegios o consejos de ley.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación de los artículos 1° y 3°, es la autoridad sanitaria jurisdiccional la que debe instrumentar los procesos necesarios que garanticen la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos y registros jurisdiccionales que integran la REFEPS.

ARTÍCULO 5°.- Para la instrumentación de la matrícula digital de profesionales de la salud como credencial profesional complementaria, es la autoridad sanitaria jurisdiccional la que debe instrumentar los mecanismos necesarios que le otorguen una validez equivalente a la de la credencial profesional física.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la integración de los datos de matrícula profesional entre la REFEPS y el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a adherir a la instrumentación de una matrícula digital disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” para las y los profesionales de la salud de sus respectivas jurisdicciones, y en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, a coordinar las acciones para la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados por su jurisdicción en la REFEPS con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La credencial digital tendrá la misma validez en su uso que la otrogada en soporte físico.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 02/09/2022 N° 69040/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022