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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 940/2022

RESGC-2022-940-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-63411099- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del Mercado de Capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del Mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del Mercado de Capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, todo ello para el desarrollo del Mercado de Capitales.

Que el artículo 19, inciso r), de la citada ley dispone que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la Oferta Pública diferenciados.

Que, asimismo, el artículo 81 del mencionado cuerpo legal dispone que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de Oferta Pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que entre los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el difundir el acceso al Mercado de Capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del Mercado de Capitales; asegurar que el Mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, como asimismo establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que, en tal sentido, la CNV suscribió con el “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” (PNUD), órgano subsidiario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un Memorando de Entendimiento con el propósito de establecer un marco de cooperación y facilitar y fortalecer la colaboración entre los Organismos, a fin de articular un circuito que reúna a los actores y las acciones necesarias para facilitar el acceso al crédito y la inclusión progresiva de nuevos participantes relativos a la economía socio-productiva, popular y/o social de impacto, aspirando a que ese circuito actúe como un efecto multiplicador de los recursos disponibles.

Que dicho acuerdo busca aprovechar los logros alcanzados en lo relativo a posibilitar el acceso al crédito por parte de nuevas emisoras en el Régimen de Oferta Pública, con orientación hacia la financiación de proyectos sociales y de impacto social; orientándose, asimismo, a identificar la existencia de barreras u obstáculos que impidan y/o limiten alcanzar el objetivo deseado de una manera eficiente y con menores costos para las entidades.

Que, en este sentido, se acordó trabajar en una mesa/laboratorio orientado al desarrollo del financiamiento con impacto social, en el cual se puntualiza sobre los siguientes ejes: (a) identificar potenciales beneficiarios y actores estratégicos; (b) planificar políticas de financiamiento o apoyo, con el desarrollo de instrumentos de capacitación, educación y soporte para emisiones; (c) monitorear estrategias de financiamiento y propiciar las tareas de vinculación con partes involucradas en el proceso de estructuración y financiamiento; y d) trabajar, en articulación con el Pacto Global o Mundial de la ONU en la República Argentina, el fomento y la sensibilización de ejecutivos empresariales y la participación de empresas y otras organizaciones interesadas en el desarrollo sostenible en las estrategias implementadas.

Que la presente iniciativa busca establecer una alternativa genuina de acceso al crédito para actividades y sujetos relativos a la economía socio-productiva, popular y/o social de impacto, cuyas actividades y/o proyectos representen un significativo impacto social y que, para materializarlo, requieran de fuentes concretas de financiamiento.

Que, a los fines indicados, se aprecia necesario promover e incentivar la participación de inversores con capacidad de canalizar sus fondos disponibles, favoreciendo el ahorro nacional y federal de un mayor número de beneficiarios de esos proyectos sociales.

Que mediante la Resolución General CNV Nº 788 (B.O. 22-3-2019) se han establecido los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en la República Argentina, como marco conceptual para instrumentar emisiones sustentables, ofreciendo contenido de buenas prácticas dirigidas a los mercados a los fines de la estandarización de criterios.

Que mediante la Resolución General CNV Nº 896 (B.O. 12-7-2021), se han incorporado las Guías Sustentables, donde se establecen las buenas prácticas y definiciones para aquellos mercados, agentes de calificación de riesgo, emisoras e inversores que quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos.

Que los agentes de calificación de riesgo, registrados y autorizados en CNV, tienen competencia para evaluar la condición social y registrar la metodología a tal efecto, siguiendo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”, y las “Guías Sustentables” dictados por esta CNV.

Que la simplificación de los requisitos de acceso y permanencia de las emisoras que emitan valores negociables vinculados a la economía social resulta atendible y justificada en la medida que este tipo de emisiones se encuentren totalmente garantizadas por parte de Entidades de Garantía o agentes habilitados a tal fin, cuando cuenten, asimismo, con una evaluación de impacto social.

Que, la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General CNV N° 934 (B.O. 30-6-22), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública.

Que, por tal motivo, se propone la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de incluir el “Régimen Simplificado y Garantizado para emisiones de obligaciones negociables con impacto social”, que deberán cumplimentar las emisoras que se registren bajo este Régimen para proceder a la emisión de Obligaciones Negociables de Bonos Sociales, cuando dichas emisiones se encuentren totalmente garantizadas y cuenten con una evaluación de impacto social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r), y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XII

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL.

OBJETO.

ARTÍCULO 130.- Las disposiciones establecidas en esta Sección resultan de aplicación a las entidades indicadas en el artículo 1° de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 que pretendan financiar proyectos sociales elegibles, estructurados a través de entidades existentes o constituidas exclusivamente a tal efecto.

Las entidades que opten por financiar proyectos sociales elegibles en el Régimen General de Oferta Pública o en cualquiera de los otros Regímenes especiales y de fomento contemplados en estas Normas, no se encontrarán sujetas a las disposiciones de este Capítulo.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 131.- Las entidades que posean proyectos sociales elegibles que cumplan con los requisitos establecidos en esta Sección, podrán solicitar a la Comisión autorización para la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de Programas Globales, cumpliendo las condiciones que se indican a continuación.

Los Programas Globales se autorizarán por un monto máximo, sin posibilidades de reemisión, y al solo efecto del destino fijado en esta Sección.

ARTÍCULO 132.- Las obligaciones negociables emitidas bajo el presente Régimen deberán cumplir con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” y enmarcarse en la “Guía para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables” previstos en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de estas Normas. Asimismo, en el prospecto de emisión deberá surgir claramente el proyecto social y, en caso de existir, la/s población/ciones para la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos estimados; así como también el impacto social esperado que resultará de los proyectos a los que se asignarán los fondos obtenidos.

REQUISITOS.

ARTÍCULO 133.- Las obligaciones negociables que se emitan bajo este Régimen deberán contar obligatoriamente, con carácter previo a la autorización, con una evaluación de impacto social otorgada por un agente de calificación de riesgo registrado por ante esta Comisión, cuya metodología para la evaluación de impacto de emisiones sociales se encuentre vigente y actualizada durante la vigencia de las obligaciones emitidas, y cumplir con lo establecido en los artículos 134 a 136 de la presente Sección.

MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN.

ARTÍCULO 134.- El monto máximo en circulación de las obligaciones negociables enmarcadas en el Régimen establecido en esta Sección no podrá exceder, en pesos o en la moneda en que se efectué la emisión, un monto equivalente al establecido en el artículo 5º, inciso b), de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas NORMAS.

GARANTÍA.

ARTÍCULO 135.- Toda emisión de obligaciones negociables, que se efectúe con el objetivo de financiar proyectos sociales conforme esta Sección, deberá ser garantizada en su totalidad por al menos una de las Entidades de Garantía autorizadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del presente Título.

La garantía deberá ser otorgada por la correspondiente Entidad de Garantía en carácter de liso, llano y principal pagador, con renuncia al beneficio de excusión y división, para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las obligaciones negociables garantizadas, de acuerdo al modelo obrante en el Anexo X del presente Capítulo.

Se admitirá la co-garantía, en cuyo caso deberá indicarse en el prospecto y en el certificado global el porcentaje de la deuda que garantiza cada Entidad de Garantía; presumiéndose, en caso de silencio, que cada una de ellas responderá en partes iguales.

En caso de utilizar garantías adicionales y/o mecanismos de mejora crediticia a fin de respaldar las emisiones para financiar los proyectos o mejorar su calificación de riesgo, la información al respecto deberá ser incluida en el prospecto, detallando en qué consiste el mecanismo y el procedimiento para su utilización, acreditándose conjuntamente con las garantías exigidas en esta Sección.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

ARTÍCULO 136.- Las empresas que deseen ingresar al Régimen previsto en la presente Sección deberán remitir la siguiente documentación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, por medio de los siguientes formularios:

a) Anexo IX del presente Capítulo - FORMULARIO SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL; y, en caso de firma por apoderado, el poder correspondiente adjunto;

b) MUG_021 – Acta de reunión del órgano de gobierno y/o MUG_022 – Acta del órgano de administración, según corresponda. Deberá adjuntarse copia de la resolución que así lo dispuso, y en su caso, la que haya decidido la emisión y sus condiciones.

c) El prospecto de emisión, de conformidad con lo establecido en el Anexo V del Capítulo IX del presente Título. Deberá adjuntarse al formulario SSU_001 – Prospecto de Programa Global o series individuales;

d) Certificado de Garantía otorgado por la Entidad de Garantía, conforme al Anexo X de este Capítulo. Deberá adjuntarse al formulario EMI_009 – Certificado de Garantía;

e) MUG_031 – Artículo 10 LON, con anterioridad al tratamiento por parte del Directorio de la Comisión respecto de la presente documentación; y

f) Evaluación de impacto social emitida por un agente de calificación de riesgo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 133 de la presente Sección.

ARTÍCULO 137.- No será de aplicación a las emisiones de Series y/o Clases que se realicen en el marco de los Programas previstos en esta Sección lo dispuesto en el artículo 41 de la Sección V de este Capítulo, debiendo solicitarse la previa autorización a la Comisión.

Obtenida la autorización prevista en el párrafo anterior, para iniciar el proceso de emisión, los solicitantes deberán remitir por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA la siguiente documentación:

a) Formulario SSU_005 – Aviso de suscripción. En su caso, Formularios SSU_007 – Aviso complementario de suscripción o SSU_008 – Adenda de aviso de suscripción.

Con posterioridad a la emisión:

b) Formulario EMI_011 – Certificado Global según el modelo indicado en el Anexo XI del presente Capítulo;

c) Formulario SSU_009 – Aviso de resultado de colocación. En su caso, Formularios SSU_011 - Aviso complementario de resultados o SSU_012 – Adenda de aviso de resultados;

d) Formulario SSU_017 – Aviso de pago, relativo a la emisión con anterioridad a la fecha de pago;

e) Formulario MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios o MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio), según sea el caso, en el que manifieste con carácter de declaración jurada sobre el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en su totalidad y/o por cada una de las etapas de ejecución; e

f) Informe especial emitido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente, sobre el destino de fondos, en el cual el profesional manifieste haber constatado el debido cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en su totalidad y/o por cada una de las etapas de ejecución; el cual deberá ser incorporado como adjunto a los formularios del punto anterior según corresponda.

RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO.

ARTÍCULO 138.- Las emisoras comprendidas en el presente Régimen estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV “Régimen Informativo Periódico” de estas Normas.

Por otro lado, quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el Capítulo I y la Sección III del Capítulo II del Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, con relación a la Sección II del Capítulo I del Título XII, el deber de informar los Hechos Relevantes se reducirá a los siguientes supuestos:

(i) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores; solicitud de apertura de concurso preventivo; rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento; homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales; pedido de quiebra por la entidad o por terceros; declaración de quiebra o su rechazo, explicitando las causas o conversión en concurso; modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas; y

(ii) Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades o del proyecto social comprometido.

ARTÍCULO 139.- El cumplimiento del Régimen Informativo Diferenciado, estipulado en el artículo 138 de la presente Sección, resultará exigible durante la permanencia de la emisora en el Régimen de Oferta Pública y hasta tanto la emisora no cuente con la cancelación de la autorización de Oferta Pública de valores negociables otorgada por este Organismo.

Asimismo, durante la permanencia en el Régimen de Oferta Pública, la emisora deberá poner a disposición los estados contables anuales, en caso de ser requeridos por el público inversor.

En el caso de emisoras que desarrollen actividades financieras, adicionalmente deberán informar trimestralmente a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, por medio del acceso “Hechos Relevantes” y dentro de los DIEZ (10) días hábiles de cerrado cada trimestre calendario, las tasas activas sobre operaciones de crédito, la metodología de cálculo y los costos de operación de los préstamos otorgados en virtud de las obligaciones negociables emitidas.

ADVERTENCIAS AL PÚBLICO.

ARTÍCULO 140.- Las emisoras que ofrezcan sus obligaciones negociables bajo el presente Régimen deberán advertir de manera destacada y suficiente, en sus prospectos y suplementos de prospecto, las características particulares de la emisión y sus potenciales riesgos, para conocimiento de los inversores.

FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 141.- Será de aplicación a las emisoras comprendidas en este régimen, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 8º de la Sección I del Capítulo VI del presente Título.

REVOCACIÓN.

ARTÍCULO 142.- La Comisión podrá revocar la autorización de Oferta Pública otorgada, en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, cuando la emisora deje de cumplir los requisitos esenciales que habilitaron su ingreso a la Oferta Pública. La Comisión se reserva el ejercicio del poder disciplinario respecto de los hechos ocurridos con anterioridad a la referida revocación.

RETIRO DEL RÉGIMEN.

ARTÍCULO 143.- En los casos de retiro, resultará de aplicación lo dispuesto en el Título III de estas Normas.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

ARTÍCULO 144.- La Comisión podrá requerir en cualquier momento a la emisora suministrar la información adicional que considere necesaria con relación al valor ofrecido o a cualquier otro interviniente en la calificación y/o evaluación del proyecto de financiación para el que se prevé aplicar los fondos obtenidos por la colocación de los valores negociables.

TASAS Y ARANCELES.

ARTÍCULO 145.- Conforme lo establecido en el artículo 11 del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, quedan exceptuadas del pago de la tasa de fiscalización y control aquellas emisoras que, además de cumplir los requisitos específicos de esta Sección, califiquen como PYME CNV, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II de estas Normas”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Anexos IX, X y XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ANEXO IX

SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL
Datos de la empresa emisora:
Denominación o Razón social:(indicar nombre estatutario):CUIT N°:
Sede inscripta: callePisoDepto.
Localidad:Provincia:Cód. postal:
Sede de la Administración: callePisoDepto.
Localidad:Provincia:Cód. postal:
Domicilio Constituido a efectos del trámite: callePisoDepto.
Localidad:Provincia:Cód. postal:
Teléfonos:Fecha cierre de ejercicio:
Página web:Correo electrónico constituido:
Tipo social:
Nómina de Autoridades y síndicos o integrantes del órgano de fiscalización:
Nombre y ApellidoCUIL/CUITCargoFecha ElecciónFecha Vencimiento
          
          
          
          
          
          
          
          
Actividad Principal (breve descripción):
Clasificación Actividad Principal: (marque la opción que corresponda)
Agropecuario AgIndustria y MineríaComercioServiciosServicios FinancierosConstrucción
  
Provincia/s en las que desarrolla su Actividad Principal:Bs. As.CABACatamarcaChaco
  
ChubutCórdobaCorrientesEntre RíosFormosaJujuyLa Pampa
La RiojaMendozaMisionesNeuquénRío NegroSaltaSan Juan
San LuisSanta CruzSanta FeS. del EsteroT. FuegoTucumán
Dotación total de personal:  
Ventas/Ingresos (últimos 3 ejercicios económicos)Año 202…Año 202…Año 202…Promedio
Emisora solicitante:        
Otras empresas relacionadas:        
Total Ingresos Grupo Económico (de corresponder):        
Deuda Bancaria y Financiera del solicitante:        
Patrimonio Neto:        
Resultado Operativo del solicitante:        
Solicitud de emisión:
Solicitamos la autorización para el registro, bajo el régimen Simplificado y Garantizado, para hacer oferta pública de:
Instrumentos:Monto máximo en Pesos:Detalle de tipo, clase o serie, plazos según corresponda
      
      
Destino de los Fondos de la Emisión:
Órgano Societario que decidió la emisión:
Órgano de administración que determinó términos y condiciones:
Acta de Subdelegado, en su caso:
Observaciones:
  
Documentación Acompañada:
  
Por la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos consignados en el presente formulario, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las penalidades que rigen para el fraude y las declaraciones falsas en documentos según los artículos 172 y 293, respectivamente, del Código Penal de la Nación Argentina.
Firmante:
Nombre y Apellido:Doc. Tipo y Nro.
Carácter en que suscribe:Nro. Teléfono:
------------------------------------------
Firma y Aclaración
  

ANEXO X

MODELO DE CERTIFICADO DE GARANTÍA

CERTIFICADO DE GARANTÍA

En la Ciudad de [especificar ciudad y provincia…..], a los [ __ ] días del mes de [ _________ ] de 20[__], [entidad de garantía] con domicilio en [ _________________________________ ], representada en este acto por¸ en su carácter de Presidente, se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador, en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1°, Art. 1574, sig. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta la suma de $/U$S [ __________ ].- (Pesos/Dólares Estadounidenses [_________________________________ ] con 00/100) (en adelante, el “Monto Máximo”) en concepto de capital y a favor de todo tenedor de la siguiente operación: Obligación Negociable emitida por (el “deudor”) bajo el Procedimiento Simplificado y Garantizado para Emisiones de Obligaciones Negociables con Impacto Social según el Capítulo V del Título II de las NORMAS (NT. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores autorizada según Resolución CNV N° ________ de fecha [__]/[__]/[__] por la suma de $/U$S [___________] (Pesos/Dólares Estadounidenses [_________________________________________]) de capital, pagadero en cuotas (Detallar la cantidad de cuotas y la modalidad mensual, trimestral, semestral, etc.) y a una tasa del [___] % nominal anual vencido) (en adelante, las “Obligaciones Garantizadas”). La presente garantía comprende los intereses compensatorios pactados, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Garantizadas y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales cuyos montos se adicionarán al Monto Máximo. Asimismo, la presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso sólo respecto del deudor y no así respecto de otros co-fiadores, de existir, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el deudor hasta tanto el crédito del tenedor de las Obligaciones Garantizadas haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso de [entidad de garantía]. Consiguientemente [entidad de garantía] se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas hasta su efectiva cancelación. (En caso que el instrumento se emita en Dólares Estadounidenses, la entidad de garantía deberá incluir las cláusulas correspondientes al modo de pago). Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas. El monto máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida, y deberán deducirse de ése monto los pagos efectuados por el deudor. La presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Garantizadas. Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de [entidad de garantía]. El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las Obligaciones Garantizadas y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas, conforme a lo previsto por el art. 70 de la ley 24.467 (T.O. Ley 25.300). Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes, a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

(Firma de representante legal de la entidad de garantía o apoderado con facultades suficientes, debidamente certificada ante escribano público).

ANEXO XI

MODELO DE CERTIFICADO GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL

(Lugar y fecha)

CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN UN AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO DE EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”).

Emisora (Denominación social/ Razón social) (Domicilio):

(C.U.I.T):

Constituida en ___________, el____ e inscripta en ______bajo el N°__/ con T°___y F°__ , con un plazo de duración de ____años.

ENTIDADES DE GARANTÍA

Denominación SocialPorcentaje que GarantizaFecha de incorporación al Régimen de Entidades de Garantía
      
      

Las Obligaciones Negociables Garantizadas representadas por el presente se emiten conforme a lo establecido en la Sección XII, Capítulo V Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) de la Comisión Nacional de Valores. El ingreso al Régimen de la Oferta Pública fue autorizado por la CNV mediante Resolución N°___ de fecha ______. El Prospecto puede consultarse en la Autopista de Información Financiera en la página web de la CNV.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL GARANTIZADAS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

CONDICIONES DE EMISIÓN (en letras y números):

Valor Nominal y Valor Nominal Unitario: _____

Moneda de emisión y de Pago: ___

Fecha de vencimiento: _____________

Amortización y Fechas de pago del Capital: se efectuará en ______cuotas.

Tasa de interés: Devengará un interés __________.

Fechas de pago de interés: el pago del interés será ____________.

Pago de los Servicios: La amortización y el pago de los intereses serán efectuados por el emisor mediante la transferencia de los importes y en las fechas correspondientes a _____________ (Completar con el Agente de Custodia, Registro y Pago designado) para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho al cobro.

Ámbito de Listado: En Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Garantías: Según se indica en el cuadro de Entidades de Garantía.

Forma de los Títulos: Las presentes Obligaciones Negociables estarán representadas por un Certificado Global Permanente para ser depositado en (Completar con el Agente de Depósito Colectivo designado) en los términos de las leyes 20.643 y 23.576 y normas modificatorias y complementarias. Las mismas serán transferibles dentro del sistema de depósito colectivo, renunciando los beneficiarios a solicitar la entrega de láminas individuales.

En _____________, el _______de ________de 20___.-

(FIRMA DE DIRECTOR Y SÍNDICO o SOCIO GERENTE, en su caso)

(Certificación de las firmas y cargos por escribano público y, en su caso, legalizado por Colegio de Escribanos)”.

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Anexo V del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ANEXO V

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL.

En todos los casos, en el inicio del documento y como información principal, deberá consignarse las leyendas contenidas en el presente, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla.

PORTADA DEL PROSPECTO Y LOGO.

En la portada del documento se hará referencia a que las Obligaciones Negociables ofrecidas se emitirán bajo el RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL. En dicho lugar, se indicará el monto de las mismas y el logo del emisor, de corresponder.

LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO

“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93, 471/2018 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N°….............del….............de…............ Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por una Entidad de Garantía autorizada por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod).

La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter Social, que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

LEYENDA DEL PROSPECTO.

En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá consignar la advertencia en su primera página, en caracteres destacados prevista en el artículo 8° del presente Capítulo y una vez autorizado la advertencia dispuesta por el artículo 7° de este Capítulo.

Una vez otorgada esa autorización, sólo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país.

PROSPECTO:

I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA

a) Denominación social o razón social.

b) Sede inscripta.

c) Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.

d) Actividad principal (breve descripción) incluyendo la clasificación de la actividad principal y las provincias en las que desarrolla su actividad.

e) Monto promedio de los ingresos totales anuales y pasivo total de la emisora según último balance.

f) Autoridades e integrantes de los órganos de la entidad.

II. CONDICIONES DE EMISIÓN.

a) Monto, moneda de emisión y pago, y valor nominal unitario.

b) Forma de colocación y plazo. Deberá consignarse método de Subasta o Licitación Pública de acuerdo a las Normas CNV.

c) Fecha y lugar de integración.

d) Fecha de vencimiento.

e) Amortización y fechas de pago de capital.

f) Monto mínimo de suscripción.

g) Tasa de interés y fechas de pago de interés.

h) Agente de Registro y Pago.

i) Pagos de los Servicios: Aquí deberá consignarse “La amortización y pagos de los intereses correspondientes a las obligaciones negociables, serán efectuados por el emisor mediante la transferencia de los importes correspondientes al Agente de Registro y Pago indicado en el apartado h) anterior para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro”.

j) Destino de los fondos: Descripción detallada del destino social de los fondos, con indicación de los beneficios sociales que se estima generarán los proyectos, destacando que los recursos obtenidos de la colocación de las obligaciones negociables serán utilizados en un CIEN POR CIENTO (100%) para la financiación o refinanciación de esos proyectos, incluyéndose la proporción de dichos recursos que serán destinados a la financiación o refinanciación, clarificando los proyectos o cartera de proyectos en cada caso.

Asimismo, en el prospecto de emisión deberá surgir la/s población/ciones para la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos estimados; así como también el impacto social esperado que resultará de los proyectos a los que se asignarán los fondos obtenidos.

En caso de actividades financieras, adicionalmente deberán informar las pautas a tener en cuenta para determinar las tasas activas sobre operaciones de crédito o en su caso el rango estimado, la metodología de cálculo y los costos de operación de los préstamos otorgados en virtud de las obligaciones negociables emitidas. En su caso, deberá informarse respecto a la aplicación transitoria de los fondos obtenidos hasta tanto se apliquen al destino definitivo previsto.

k) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.

l) Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública (en su caso), la emisión y las condiciones de la misma, así como el destino de los fondos.

m) Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes.

III. GARANTÍA

a) Denominación Social de/ la/s Entidad/es de Garantía: Deberá consignarse la denominación social de la Entidad de Garantía y que la misma es otorgada en carácter garante de “liso, llano y principal pagador” de las Obligaciones Negociables garantizadas con renuncia al beneficio de excusión y división. En caso de que la emisión esté garantizada por más de una Entidad de Garantía, deberán indicarse adicionalmente a la denominación social de cada una, en qué porcentaje de la deuda asume cada una con dicho carácter y que la garantía se otorga en carácter de “liso, llano y principal pagador y con renuncia a los beneficios de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora.

b) Naturaleza de la Garantía: Aquí deberá consignarse “Garantía Común”. Información sobre la Entidad de Garantía, expresados en pesos, a la fecha de emisión del prospecto: fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad total computable o integrado; fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de entidad disponible; fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad contingente; grado de apalancamiento (riesgo vivo / fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad total computable o integrado), informe de calificación de riesgo vigente, en su caso.

IV. FACTORES DE RIESGO.

Informar en forma detallada, los factores de riesgo que son específicos para la emisora y/o su actividad y/o conforman una oferta especulativa y/o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los factores de riesgo por orden de prioridad para la emisora. Entre otras cosas, tales factores pueden incluir, por ejemplo:

1. La naturaleza del proyecto en que está comprometida o se propone incursionar, incluyendo sus aspectos ambientales razonablemente pertinentes.

2. La situación financiera de la emisora.

3. La posible ausencia de liquidez en el mercado de negociación para los valores negociables de la emisora.

4. Riesgos relativos a la situación económica del país.

5. Riesgos referidos a la Entidad de Garantía.

6. Todo otro riesgo que a criterio de la entidad resulta relevante a los fines de considerar la emisión.

(En aquellos casos en los que el presente prospecto tenga el carácter de definitivo todas las páginas deberán estar firmadas por persona con facultades suficientes para obligar al emisor)”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri

e. 02/09/2022 N° 68978/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022