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Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

Resolución Conjunta 3/2022

RESFC-2022-3-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-95347441- -APN-DRRHH#ME, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 639 del 18 de abril del 2002 y;

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN solicita el traslado de la agente de planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACION, Dra. Maria Verónica CORTESE (D.N.I. N° 24.170.432), quien revista en UN (1) cargo Nivel B, Grado 4, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 15 del Anexo a la Ley N° 25.164 en su parte pertinente prevé que: “...La movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, dentro del ámbito de aplicación del presente régimen, estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley 24.185, debiendo contemplarse en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral al trabajador...”.

Que el artículo 15, inciso b), apartado II de la reglamentación a la Ley N° 25.164 prevé que: “… II) Cuando por necesidades del servicio resulte necesario disponer la afectación definitiva de un agente para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, dicha situación será considerada como traslado y estará condicionada a la existencia de vacante financiada perteneciente a la norma escalafonaria a la que esté incorporado el agente. En todos los casos deberán asignarse funciones acordes con su nivel escalafonario. Cuando así corresponda se aplicarán las normas pertinentes del régimen de viáticos y otras compensaciones¨.

Que dicho traslado se fundamenta en el perfil de la citada agente, el cual responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo de destino.

Que la causante ha prestado conformidad al presente tramite, manifestando que el mismo no le ocasiona menoscabo moral ni económico.

Que dicha agente ha prestado servicios en calidad de adscripta en la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, según surge de la RESFC-2021-2-APN-ME.

Que en relación a ello, el punto 6 inciso a) del Anexo del Decreto Nº 639/2002 prevé que la tramitación de las propuestas de traslado o transferencia del personal adscripto se ajustará a las siguientes pautas: “a) La jurisdicción, organismo o entidad de destino deberá certificar la existencia de vacante financiada de igual jerarquía escalafonaria o equivalente, en cuyo caso podrá procederse con el traslado del agente adscripto, a cuyo solo efecto se considerará dicha vacante exceptuada de las normas vigentes sobre prohibición de cobertura de vacantes.

Que por su parte el punto b) agrega: “… Las autoridades máximas previstas en el punto 4 del presente Anexo están facultadas para disponer en forma conjunta, el traslado definitivo del agente a una vacante de igual nivel o posición escalafonaria del organismo de destino. El Jefe de Gabinete de Ministros o los Ministros, podrán delegar esta atribución a la autoridad de nivel no inferior a Subsecretario que tenga a su cargo las materias de personal o administración. Los actos conjuntos que dispongan traslados, como asimismo las delegaciones efectuadas en los términos del presente, deberán comunicarse a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los DIEZ (10) días de su dictado. “

Que a través de NO-2021-122979990-APN-ANPIDTYI el organismo de destino ha informado la existencia de vacante financiada de igual nivel escalafonario.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Agencia se ha expedido favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados.

Que se ha expedido oportunamente la Subsecretaría de Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través del dictamen de firma conjunta IF-2022-39842040-APN-SSEP#JGM, donde ha manifestado en su parte pertinente que: ¨… el traslado en curso deberá disponerse por la pertinente Resolución Conjunta¨.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios, el Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020, el punto 4) del Decreto Nº 639/2002 y la Decisión Administrativa N° 379/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

Y

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Trasladar, a partir de 01 de febrero de 2022, a la agente MARIA VERONICA CORTESE (D.N.I. N° 24.170.432) quien revista en UN (1) cargo Nivel B, Grado 4, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a un cargo financiado de igual nivel escalafonario de la planta permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La agente trasladada por el artículo 1º, mantendrá su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del organismo de destino.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a las unidades de recursos humanos de los Organismos firmantes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk - Fernando Ernesto Peirano

e. 02/09/2022 N° 68646/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022